REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000041
PARTE ACTORA: NAYDA DAYANA REDONDO FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.862.098
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.326
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 91.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 91.086, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa GARZÓN HIPERMERCADO, C.A, representación que consta en copia fotostática de poderes que presenta para ser agregados a los autos, otorgados por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los n° 40 y 69, Tomos 189 y 102 de fechas 31-10-2002 y 25-06-2003. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la ciudadana NAYDA DAYANA REDONDO FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.862.098 contra la empresa GARZÓN HIPERMERCADO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 204°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

La parte demandada


Juan José Suárez Rincón