REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000687
PARTE ACTORA: DEYCI XIOMARA VARGAS MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 16.123.284.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN y JENNIFER MILGRED LEÓN RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 144.822 y 178.313
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PARENTI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.145.462 propietario de la firma personal PARENTI AUTO PARTS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUERRERO GÁMEZ JOSÉ ALFREDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana DEYCI XIOMARA VARGAS MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 16.123.284, parte demandante, asistida por las abogadas DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN y JENNIFER LEÓN RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.822 y 178.313 en su orden, y el abogado JOSÉ ALFREDO GUERRERO GÁMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de Bs. 16.666,66 cada una, la primera que será pagada el viernes 17 de abril de 2015; la segunda el día 24 de abril de 2015 y la tercera y última cuota para el día 04 de mayo de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil el escrito y cinco (05) los anexos, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en tres (03) folio útiles el escrito y catorce (14) folios útiles los anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del último pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Deyci X. Vargas Mora Denisse Trejo Chacón Jennifer León Ramírez

Parte Demandada:

José A. Guerrero Gámez