Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000469
PARTE ACTORA: MYRIAM DEL CARMEN GOMEZ DE COGOLLO, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° E- 81.857.616
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: MAITHE YERITZA NAVARRO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 14.942.685
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.099, con Inpreabogado Nro.63.391
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de abril de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MYRIAM DEL CARMEN GOMEZ DE COGOLLO, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° E- 81.857.616, la apoderada de la parte demandante LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de octubre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 15 y 16 del expediente, el apoderado de la parte demandada ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.099, con Inpreabogado Nro.63.391, tal como consta en poder apud acta de fecha 24 de abril de 2015 que se encuentra agregado en los folios 47 y 48 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MYRIAM DEL CARMEN GOMEZ DE COGOLLO, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° E- 81.857.616, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en fecha 30-04-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MYRIAM DEL CARMEN GOMEZ DE COGOLLO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFÁN LOZANO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA