Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2015-000010
PARTE ACTORA: RAINIER ANTONIO FUNEZ AGUAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.976.954
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: GOLFAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.362.843, propietario del fondo de comercio POSADA TURISTICA LA MONTAÑA ANDINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RAINIER ANTONIO FUNEZ AGUAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.976.954, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2014, anotado bajo el Nro.26, tomo 14, que se encuentra agregado en los folios 07 al 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de abril de 2015, que se encuentra agregado en los folios 18 y 19 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano RAINIER ANTONIO FUNEZ AGUAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.976.954, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en fecha 28-04-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
RAINIER ANTONIO FUNEZ AGUAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO