Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000533
PARTE ACTORA: ALBA LUCIA OROZCO GRIZALES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía nº Cc -25.232.067
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: RITA ELISA ALBARRACIN CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.676.654
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.422.573, con Inpreabogado Nro.143.735
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de abril de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ALBA LUCIA OROZCO GRIZALES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía nº Cc -25.232.067, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de diciembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, el apoderado de la parte demandada ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.422.573, con Inpreabogado Nro.143.735, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2015, anotado bajo el Nro.03, tomo 32, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, quien presenta discapacidad y fue asistido por su padre LUIS ALBERTO ORTÍZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.283.039. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ALBA LUCIA OROZCO GRIZALES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía nº Cc -25.232.067, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en fecha 18-05-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ALBA LUCIA OROZCO GRIZALES


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ERICK RANIERY ORTIZ CACERES


ASISTENTE DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ALBERTO ORTÍZ SEPULVEDA