JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Abril de dos mil quince.-
204° y 156º
Vista la solicitud realizada en fecha 26 de Marzo de 2015, por el ciudadano OCTAVIANO JOSE URDANETA FUENMAYOR, asistido por el abogado OCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, de que se decrete medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales se encuentra en el Edificio Miura, piso 10, Apto. 10-D, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de San Cristóbal, Estado Táchira; esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida solicitada; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena