REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO: SP01-R-2015-000043.
PARTE ACTORA: MARÍA STELLA POSADA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 10.173.029.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, Profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.715.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CANTV, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, ahora Distrito Capital el 20 de junio de 1.930, anoatada bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de julio de 2008, anotado bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 33.342.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: interlocutoria.
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2015.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 25 de marzo de 2015, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 08/04/2015, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Apela la parte demandada, denunciando la violación del debido proceso, en virtud de que la causa estuvo paralizada luego de la consignación por parte del alguacil de la boleta de notificación, dado que la parte actora no aportó oportunamente lo correspondiente a la compulsa, y dicha paralización que duró más de dos meses, hizo que las partes perdieran la estada a derecho, dado lo cual, en virtud de las normas procesales aplicables, lo correspondiente habría sido notificar a las partes de la reanudación del proceso. Con tal fundamento solicita la revocatoria de la decisión recurrida.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo al estudio de los puntos sometidos a la consideración de esta superioridad, debe hacerse notar que la causa ha subido en doble efecto ante esta instancia, en virtud de la apelación ejercida en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 06 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual decidió la remisión a juicio de la causa por los privilegios aplicables a la parte demandada, la cual no compareció a la audiencia preliminar primigenia.
Siendo esto así, y conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, tal decisión responde a la naturaleza de un acto procesal de mero trámite, que no causa gravamen irreparable y que por tanto no es susceptible de ser recurrido de inmediato por la parte incompareciente.
Por tal motivo, este sentenciador considera improcedente la apelación ejercida, y no pasa a decidir sobre el recurso contextualizado en audiencia por la parte demandada. Así se decide.-
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. LINDA VARGAS
Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. LINDA VARGAS
Secretaria
SP01-R-2015-43
JFE/eamm
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