REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 17/12/2014 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en forma subsidiara, constante (117) folios útiles, INTERPUESTO POR: “TICO CENTER, C.A.”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 125
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 121
Recurrente 123
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: 5 días hábiles (Art. 174 COT) + 25 días hábiles (Art. 254 COT) Fecha de notificación de la Resolución: 20/08/2013
Fecha de Interposición del recurso: 01/10/2013
Se observa cualidad Ciudadano MIGUEL ANGEL CHIDIAK GONZALEZ Titular de la cedula de identidad V-14.268.171, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil
Asistido por: La Abg. MILAGROS ARELIS CARRILLO VELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La sociedad mercantil TICO CENTER, C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Numero:52, en el tomo: A-21 del año 1998 y sus posteriores modificaciones
EN CONTRA DE: La Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-247 de fecha 30/06/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (06) días del mes de Abril del año dos mil (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 293-15

Exp. 3077
ABCS/Jorge