REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 156°
En fecha 30/01/2015 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (80) folios útiles. NTERPUESTO POR: “CONSTRUCTORA FERES, C.A.”
En fecha 04/02/2015, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 86
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 84
En fecha 27/03/2015 la representante de la República se opone a la admisión alegando:
- Se encuentra fuera del lapso en concordancia con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario
-El acto administrativo no es recurrible, por ser un acto de mero tramite, además de no ser comparable el Acta de cobro al Acta de intimación.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición formulada al Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 numeral 1 del Código Orgánico Tributario puesto que:
NOVIEMBRE 2014
L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
DICIEMBRE 2014
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31
ENERO 2015
L M M J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
Notificado: 03/11/2014
Fecha de Interposición de Recurso: 29/01/2015
(Posterior al termino legal de 30 días; 5 días de hábiles (art 174) mas 25 días de despacho (art 268).
Por cuanto quedo demostrado que no fue interpuesto dentro del lapso establecido por el código orgánico tributario, debe necesariamente in admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide. En cuanto a los demás alegatos no se resuelven pues no inciden en el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la Apoderada Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela Abg. Jannet Coromoto Márquez Contreras e inscrita en el Inpreabogado N°80.152 e INADMISIBLE POR EXTERPORANEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FERES, C.A.”, debidamente representada por el Abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado N° 44.127, en contra de el acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2014-1137. De conformidad a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica, al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Se Libro Oficio 359-15.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (27) días del mes de Abril del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. 3095/ABCS/Jorge