REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

Vista la solicitud que corre inserta en el folio (01), del cuaderno separado de la solicitud de la suspensión de los efectos del acto, realizada por la sociedad mercantil “CORREDOR HERMANOS, C.A.” A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido. Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva Sentencia 12 de marzo de 2013, bajo el Nº 00245.
…”En fecha 17 de Marzo de 2015 consigno cheque por la cantidad de 1.363.751,95 bolívares para pagar los intereses moratorios y las multas, así mismo solicitó la suspensión de los efectos del acto fundamentada en la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014 se puede adelantar juicio ejecutivo y medidas cautelares todo lo que constituye un riesgo mas que probado, en cuanto al olor de buen derecho consignamos el cheque pagando lo que discurrimos pertinente….”
En fecha 30/03/2015 Se le otorgó un lapso de 8 días para que pruebe el daño irreparable y vencido el lapso sin que consignara prueba alguna pasa esta juzgadora a pronunciarse:
Es cierto que con la entrada en vigencia será la Administración tributaria quien ejecute sus propios actos y puede también dictar medidas cautelares pero ello no es suficiente para probar el daño a la empresa con la posible ejecución antes de la sentencia definitiva, por otra parte ha ofrecido y consignado el pago por lo que lo único que podrá en todo caso ejecutarse será la diferencia que es la cantidad de 2.112.957,70 BsF
En cuanto al monto restante no pueden suspenderse los efectos en virtud que nada probara sobre el gravamen irreparable. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
PRIMERO: OFICIAR A LA ADMISNITRACIÓN TRIBUTARIA A LOS FINES QUE ENVIEN LA PLANILLAS PARA PROCEDER AL PAGO DE LA CANTIDAD DE. 1.363.751,95 BsF
SEGUNDO: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS POR LA CANTIDAD DE 2.112.957,70 BsF solicitada por la sociedad mercantil “CORREDOR HERMANOS, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 10; tomo -135-A RMI MERIDA, asistida por el Abg. Eduardo Javier Sánchez Rosales, venezolano, mayor de edad e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 71.487 contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-039, de fecha 30/11/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (22) días de Abril del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. 3067/ABCS/Jorge