REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 27/01/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en la sede de este tribunal, constante (17) folios útiles, INTERPUESTO POR: “S.A DE IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 25
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 23
División Jurídico Tributaria 21
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: 25 días Fecha de Notificación: 04/12/2014
Fecha de Interposición del recurso: 26/01/2015
Se observa cualidad Ciudadano ROBERTO FACCIN CELADON Titular de la cedula de identidad V-9.320.675, actuando en su carácter PRESIDENTE de la sociedad mercantil.
Representado por: La Abogada. MARISELA RONDON PARADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La sociedad mercantil S.A DE IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Numero:221, en el tomo: V del año 1993
EN CONTRA DE: Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CC/2014-E-037de fecha 01/12/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (14) días del mes de Abril del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 322-15
Exp. 3092
ABCS/Jorge