REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ y ROSA ALBA ROA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.448.900, V- 9.391.378, V- 9.596.932, V- 8.799.431, V- 9.883.813, V- 11.241.282, V- 7.947.465, V- 13.820.797 y V- 4.468.773, solteros los primeros ocho y casada la última, domiciliados en la ciudad de Valencia, Municipio Libertador del estado Carabobo los ocho primeros, y la última en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Y el ciudadano JOSÉ LUZARDO ROA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.372, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los coherederos conocidos ALIX TERESA ROA GUERRERO, ANA MERCEDES, JOSÉ VICENTE, MARÍA TERESA, EDGAR ORLANDO ROA PERNÍA, DELIA YELITZA, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA, ANDRÉS ELOY, ROSIO DEL CARMEN, IRANEA DEL VALLE ROA GONZÁLEZ y LINOSKA GABRIELA ROA MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Táchira, y de los coherederos desconocidos conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA y LEONARDO CARRERO GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.929.732, y V- 9.399.263, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.469 y 69.930, apoderados de los co-demandantes RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ y ROSA ALBA ROA DE CASTILLO.

PARTE DEMANDADA: MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, ANGELA MIREYA, JESÚS ADRIÁN y JOSÉ RAFAEL ROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.333.216, V- 13.939.923, V- 18.499.827, V- 15.456.920, domiciliados en el sector las Tiendas, vía San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, titulares de las cédula de identidad números V- 9.216.991, y V- 5.681.636, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.345 y 33.332 respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL. Apelación contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 6 de agosto de 2014.

I
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

El presente juicio se inició por demanda de FRAUDE PROCESAL, siendo admitida a trámite el 7 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tramitándose con toda regularidad por el procedimiento ordinario.

La decisión del juzgado a-quo.

En fecha 6 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva en la que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA denunciada por el apoderado judicial de la codemandada MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN PROHIBIDA denunciada por la apoderada de la parte codemandada ANGELA MIREYA ROA GONZÁLEZ, JESÚS ADRIAN ROA GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL ROA GONZÁLEZ. TERCERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y FRAUDE PROCESAL. CUARTO: DECLARO NO HABER LUGAR A COSTAS por haber vencimiento reciproco.

El recurso de apelación.

Por diligencia del 26 de noviembre de 2014, la parte demandante apeló de la sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2014, la cual oyó en ambos efectos el tribunal a-quo, según auto de fecha 15 de diciembre de 2014.

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa distribución, el conocimiento de la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 6 de agosto de 2014, y mediante auto del 21 de enero de 2015, se le dio entrada y el trámite legal de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

II
DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Hechos alegados por la parte demandante como fundamento de su pretensión.

Alegó la parte demandante, que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial, cursó juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, contenido en el expediente signado con el No. 16.746, de la nomenclatura de ese tribunal, incoado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.333.216, domiciliada en el Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL ROA GARCÍA, causahabiente a título universal de los demandantes en esta causa, la cual finalizó por convenimiento del mencionado ciudadano el cual fue homologado en fecha 7 de junio de 2007.

Sostiene que en el referido juicio de reconocimiento de unión concubinaria, no fueron parte, y que ese juicio fue SIMULADO y utilizado dolosamente tanto por MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS como por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA como “medio de comisión del delito de fraude procesal”, en perjuicio de la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.333.207, quien en fecha 13 de abril del año 2005, había accionado en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, el cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se declaró extinguido por haber operado la perención breve de la instancia, según decisión de fecha 28 de noviembre de 2006, confirmada el 23 de mayo de 2007 y declarada firme el 14 de agosto de 2007.

Que con la finalidad de evadir las resultas del proceso incoado por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, el referido ciudadano procedió a traspasar en bloque la propiedad de los bienes de fortuna que mas adelante se señalarán y se confabuló con la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, para que ésta accionara en su contra, antes que la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, accionara nuevamente, siendo los referidos bienes los siguientes :

1-A) La finca “Santa María”, fomentada sobre un lote de terreno propio con sus respectivas bienhechurías agropecuarias, consistentes en cercas de alambre de púas de cinco pelos con estantillos y madrinas de madera, dividido y formando varios potreros con pastizales artificiales para pastoreo de ganado, varios puntillos para la extracción de agua subterránea, una vaquera con sus respectivos corrales, manga, embarcadero de ganado y demás anexidades, dependencias y servicios, una casa de habitación edificada con paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento y demás anexidades propias, ubicada en el caserío Caño Amarillo, en la Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: frente del vértice 2 al vértice 3, linda con propiedad que es o fue de Tibisay Finol, en una extensión de un mil doscientos ochenta metros (1.280 mts), del vértice 3 al vértice 4 con camellón, en una extensión de quinientos veintiún metros (521 mts), del vértice 4 al vértice 5, linda con Tibisay Finol, en una extensión de ochocientos setenta y nueve metros (879 mts), del vértice 5 al 6, linda con Tibisay Finol, en una extensión de ochocientos veintiún metros (821 mts); fondo, del vértice 9 al vértice 10, linda con Juan de Mata, en una extensión de un mil setecientos noventa metros (1.790 mts), del vértice 10 al 11, linda con Yadira Pirela, en una extensión de un mil trescientos sesenta y nueve metros (1.369 mts); lado derecho, del vértice 2 al 1, linda con Milagros Aguilera y Oli Aguilera, en una extensión de trescientos sesenta metros (360 mts); y por el lado izquierdo, del vértice 6 al vértice 7, linda con Nubia Sánchez, en una extensión de seiscientos treinta y dos metros (632 mts), del vértice 7 al 8, linda con Néstor Roa, en una extensión de ochocientos cincuenta y ocho metros (858 mts), del vértice 8 al 9, con Juan de Mata, en una extensión de ochocientos cincuenta y cinco metros (855 mts), dicho bien fue vendido al ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.975, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo la matrícula 2006RI-T18-41.

2-A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que le correspondían sobre el fundo denominado “El Retiro”, compuesto de pastos artificiales, lote de barzal y montaña, ubicado en el sector denominado El Quesito, a la margen izquierda del río Escalante, en jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con una extensión de ciento treinta hectáreas (130 has.) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste, en parte con mejoras que fueron de Carlos Pardi, para ese momento del vendedor y de Luis Octavio Roa García y la margen derecha de Caño Bravo, hasta su confluencia con el río Escalante; por el Sur, con mejoras que fueron de Guadalupe Escalante, para esa fecha del vendedor y de Luis Octavio Roa García; y, por el Este, con el margen izquierdo del río Escalante hasta la desembocadura de Caño Bravo en el referido río Escalante, al ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.657.174, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado (sic) Táchira, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 2006, inserto bajo el No. 31, tomo 67 de los libros respectivos.

3-A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que le correspondían sobre el fundo anteriormente denominado “El Retiro”, y para esa fecha “Santa Fe”, ubicado en el sector denominado El Quesito, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado (sic) Zulia, con una extensión de sesenta y seis hectáreas (66 has.) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el río Escalante; Sur, con mejoras que fueron de Rivas Uzcátegui, para esa fecha del vendedor y de Luis Octavio Roa García; Este, río Escalante; y por el Oeste, Caño Bravo, al ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.657.174, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 2006, inserto bajo el No. 32, tomo 67 de los libros respectivos.

4-A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que le correspondían sobre los fundos agropecuarios denominados “Chocomito”, y “Palma Real”, compuestos de pastos artificiales, dividido en potreros cercados con alambre de púas, estantillos de madera y camellón, ubicado en el sector denominado Caño Azul Abajo, en el Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con una extensión de doscientas cincuenta y cinco hectáreas (255 has.) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en parte río Escalante y en parte con el Fundo Palma Real, propiedad de Francisco Rivas; Sur, con mejoras del vendedor y de Luis Octavio Roa García; Este, con mejoras de Francisco José Rivas; y, por el Oeste, con Caño Bravo, al ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.657.174, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 2006, inserto bajo el No. 33, tomo 67 de los libros respectivos.

5-A) Un lote de terreno ubicado en la Avenida 10 del Barrio La Inmaculada, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado (sic) Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Norte, en una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), linda con la Avenida 9; Este, en una extensión de treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts), linda con propiedad que es o fue de Benjamín Álvarez; y, por el Sur, en una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), linda con propiedad que es o fue de María Yudith Lemes Rodríguez, al ciudadano LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.995 y domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado (sic) Mérida, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), mediante documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2006, inserto bajo el No. 30, tomo 16 y, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre.

6-A) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, con un área de doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (244,95 mts), y la casa de habitación sobre el fomentada, compuesta por cocina, sala, comedor y demás adherencias, construida con paredes de bloque y cemento y techo de zinc, ubicado en la Avenida 20, entre calles 9 y Avenida Bolívar, del Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signado con el No. 6-46, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Frente, en una extensión de ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (8,49 mts), linda con calle 7; fondo, en una extensión de siete metros con cuarenta y tres centímetros (7,43 mts), linda con un camino de servidumbre; lado izquierdo, en una extensión de veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts), linda con mejoras que son o fueron de Nazario Guerrero; y, por el lado derecho, en una extensión de veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts) linda con mejoras que son o fueron de Eulogio Ceballos, al ciudadano LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.995 y domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado (sic) Mérida, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre.

7-A) 500 semovientes, constituidos por trescientas noventa y ocho (398) vacas, quince (15) mautes y ochenta y siete (87) becerros, mediante guía de movilización y venta No. B-2373708, de fecha 24 de mayo de 2006, a la “AGROPECUARIA EL CASTILLO C.A”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, en fecha 4 de julio de 1985, bajo el No. 6, tomo 19-A, representada por el ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.657.174, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

8-A) Trescientas veintitrés (323) vacas, mediante guía de movilización y venta No. B-2373709, de fecha 24 de mayo de 2006, al ciudadano BULANYE SÁNCHEZ PALACIOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.663.260 y domiciliado en el Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

Contra las operaciones de compra-venta antes expuestas, celebradas por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS accionó la nulidad por simulación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, expediente signado con el No. 18.686 y también ejerció la acción de fraude procesal en contra del juicio que por Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoara la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, expediente signado con el No. 16.746 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial, expediente signado con el No. 6686. Ambas acciones fueron declaradas sin lugar, en vista de la falta de cualidad alegada por los codemandados.

Alega que una vez el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, consideró que la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, no tenía acción en su contra, por haber convenido él en la existencia de la unión concubinaria con la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, fue ingresando nuevamente los bienes enajenados a su patrimonio y al de dos de sus hijos, procreados durante la reconocida unión concubinaria, mediante los siguientes instrumentos:

1-B) Documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2008, inserto bajo el No. 5, tomo 3, el causahabiente a titulo universal de sus mandantes, asistido y representados conocidos y desconocidos, RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, y la “AGROPECUARIA EL CASTILLO C.A.”, representada por el ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, arriba identificados, decidieron anular la operación de compra-venta de 500 semovientes, descritas bajo las siglas 7-A de este escrito, “por razones que se reservaron”.

2-B) Documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado (sic) Táchira, en fecha 15 de febrero de 2008, inserto bajo el No. 6, tomo 3, el causahabiente a titulo universal de sus mandantes, asistido y representados conocidos y desconocidos, RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, y el ciudadano BULANYE SÁNCHEZ PALACIOS, arriba identificado, decidieron anular la operación de compra-venta de (323) vacas, descritas bajo las siglas 8-A de este escrito, “por razones que se reservaron”.

3-B) Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 3 de agosto de 2010, bajo el No. 2010.1362, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 437.18.21.2.88, correspondiente al libro del folio real del año 201º, (sic) el ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ PALACIOS, arriba identificado, le dio en venta a los ciudadanos ANGELA MIREYA ROA GONZÁLEZ y JESÚS ADRIAN ROA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.939.923 y 18.499.827, respectivamente, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, quienes son hijos del causahabiente a titulo universal de sus mandantes, asistido y representados conocidos y desconocidos, RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, y de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, el inmueble descrito bajo las siglas 1-A de este escrito, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000 oo), cantidad recibida mediante cheque No. 58696348 del Banco Mercantil, de fecha 13 de julio de 2010.

4-B) Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2011, bajo el No. 2011.226, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.6.380 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, el ciudadano LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ, le dio en venta a la hija del causahabiente a titulo universal de sus mandantes, asistido y representados conocidos y desconocidos, RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, y de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, ciudadana ALGELA MIREYA ROA GONZÁLEZ, el inmueble descrito bajo las siglas 6-A de este escrito, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

Que de los hechos narrados, se desprenden suficientes indicios extra litem, para sostener que el proceso de reconocimiento de unión concubinaria entre MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS contra RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, fue SIMULADO, y al efecto destacan los siguientes elementos:

1) El hecho de que la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, había accionado previamente en contra de RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, por reconocimiento de unión concubinaria que alegó había existido entre ella y el mencionado causante, el cual quedó extinguido por haberse declarado la perención breve de la instancia.

2) El hecho de que entre la fecha en que la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS accionó en contra del causahabiente RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, este vendió la totalidad de los bienes muebles, inmuebles y semovientes que le pertenecían.

3) El hecho de que los bienes situados en el estado Táchira fueron vendidos a FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS, CARLOS JULIO SÁNCHEZ PALACIOS y BULANYE SÁNCHEZ PALACIOS, quienes por sus apellidos hacen presumir que están unidos por un parentesco de consanguinidad y que existe una estrecha relación de amistad y confianza, y a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL CASTILLO C.A”, representada por el ciudadano FRANCISCO OMAR SÁNCHEZ PALACIOS; y los bienes situados en el estado Mérida, se le dieron en venta a una sola persona, ciudadano LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ.

4) El hecho de que cuando el causante RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, consideró que habían cesado las amenazas que se cernían sobre sus bienes, los fue ingresando nuevamente al patrimonio.

Sostiene que también hay suficientes indicios dentro del proceso de reconocimiento de unión concubinaria de MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS contra RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, destacando los siguientes:

1) El hecho de que la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, para la fecha en que introdujo la demanda, todavía estaba unida en concubinato con el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, cuando este tipo de proceso, de naturaleza contenciosa, habitualmente se inicia después de disuelto el vínculo concubinario.

2) El hecho de que en el libelo de la demanda la supuesta concubina haya indicado su domicilio en el sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado (sic) Táchira, y del demandado RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, en el sector La Tendida, parte baja del municipio ya señalado, lo que evidencia que no convivían bajo el mismo techo como alegó.

3) El hecho de que la citación del demandado no se haya practicado en su domicilio, sino en la sede del juzgado comisionado, lo que hace presumir que se trasladó para facilitar la práctica de la citación.

4) El hecho de que no haya habido ningún tipo de contención por parte del demandado, quien no ejerció defensa, por el contrario, convino en la demanda.

Afirma que todos los hechos narrados, revelan que el proceso fue utilizado dolosamente por las partes del mismo, utilizando el fraude, la simulación y el abuso del derecho, con el objeto de que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA evadiera las resultas de un nuevo proceso incoado por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, por lo que afirman que existen suficientes elementos para sostener que la conducta asumida por las partes es contraria a la ética y a la probidad.

Que a raíz del fallecimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, las resulta del proceso impugnado, les está afectando a los sucesores a título universal, pues los efectos del mismo los está privando de la legítima a la que tienen derecho.

Las peticiones de la parte demandante.

Que la parte demandada convenga o que así sea declarado por este juzgado, que el juicio que cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado con el No. 16746, fue simulado, en consecuencia, inexistente y nulo.

Hechos alegados por la parte demandada como fundamento de sus excepciones y excepciones de derecho opuestas.

En el escrito de contestación de la demanda, la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, pidió sea decretada la perención breve de la instancia, por el incumplimiento de la parte actora de las obligaciones establecidas en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En la contestación a fondo, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la demanda, alegando que el juicio que se intentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, por Reconocimiento de Unión Concubinaria, el cual sostienen los demandantes, es fraudulento, por nacer de un complot, se realizó por las vías ordinarias normales, cumpliendo los requisitos de ley, y el demandado ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, citado legalmente, CONVINO LIBREMENTE, en aras de la verdad y justicia, lo cual fue homologado por el juez competente, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, desde el día 7 de junio de 2007.

En fecha 8 de enero de 2014, la representación judicial de la parte co-demandada ciudadanos ANGELA MIREYA, JESÚS ADRIAN y JOSÉ RAFAEL ROA GONZÁLEZ, dio contestación a la demanda, la cual rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes.

Alegó que es un hecho cierto y no fingido, que ambos ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA y MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, convivieron como marido y mujer de forma pública y notoria, que de esa relación legítima nacieron tres (3) hijos, siendo el procedimiento declarativo de unión concubinaria un procedimiento legal, no pudiendo constituirse un fraude procesal, cuestionó el hecho de haber esperado tantos años (desde el 2007) para alegar que existió un fraude procesal.
Señaló además que sus representados ANGELA MIREYA, JESÚS ADRIAN y JOSÉ RAFAEL ROA GONZÁLEZ, no tienen ninguna participación directa, ni en el juicio de reconocimiento de unión concubinaria, menos, en la realización de las ventas realizadas por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, por lo que mal podían entonces ser objetos o parte de la demanda de fraude.

IV
MOTIVA
Punto previo
Sobre la falta de interés procesal.

De un examen inicial, luce que la parte demandante presenta problemas de interés procesal que impedirían un pronunciamiento de fondo de la causa, por lo que este juzgador, pasa a analizar como punto previo, el requisito del interés procesal como presupuesto procesal de la sentencia de fondo.

En efecto, se entiende por interés procesal la necesidad que se tiene de acudir al proceso judicial como único medio para obtener la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos en caso de su desconocimiento, insatisfacción o de su incertidumbre, cuando no haya sido posible obtener el reconocimiento o la satisfacción espontánea por quien debe hacerlo de acuerdo con la ley, o cuando sea necesario acudir al órgano jurisdiccional como única vía para obtener la declaración de certeza.

El caso bajo estudio trata de la pretensión de fraude procesal dirigida contra la decisión judicial emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde cursó juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, contenido en el expediente signado con el No. 16.746, de la nomenclatura de ese tribunal, incoado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.333.216, domiciliada en el Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, la cual finalizó por convenimiento del mencionado ciudadano, siendo homologado en fecha 7 de junio de 2007.

Visto los hechos alegados en la demanda, encuentra este juzgador superior, que los demandantes RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ, ROSA ALBA ROA DE CASTILLO, JOSÉ LUZARDO ROA GONZÁLEZ, ALIX TERESA ROA GUERRERO, ANA MERCEDES, JOSÉ VICENTE, MARÍA TERESA, EDGAR ORLANDO ROA PERNÍA, DELIA YELITZA, MIGUEL ÁNGEL ROA GONZÁLEZ, XIOMARA, ANDRÉS ELOY, ROSIO DEL CARMEN, IRANEA DEL VALLE ROA GONZÁLEZ y LINOSKA GABRIELA ROA MORALES, no son parte en ese juicio. De modo que, tal decisión y sus consecuencias jurídicas, sólo operan dentro de la esfera jurídica de las partes.

De esta manera, observa quien aquí juzga, que los mencionados ciudadanos, fundamentan su actuar en que la decisión judicial que reconoció la unión concubinaria entre la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, afectó la legítima de la cual dicen ser titulares, por ser herederos del mencionado ciudadano. Ante tal alegato, observa este operador de justicia, lo siguiente:

1) La ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, accionó por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, en fecha 13 de abril de 2005, y en fecha 28 de noviembre de 2006 quedó extinguido el procedimiento por la declaración de perención breve de la instancia, decisión que fue confirmada el 23 de mayo de 2007 y declarada firme el 14 de agosto de 2007.
2) Las ventas realizadas por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, que a decir de los demandantes se hicieron con la finalidad de sustraer los bienes para evadir las resultas del juicio que intentó nuevamente la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, fueron realizadas en fechas 24, 26 y 30 de mayo de 2006 y 12 de junio de 2006.
3) La demanda incoada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, fue interpuesta el día 30 de abril de 2007, conviniendo el demandado ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, el 31 de mayo de 2007, convenimiento que fue homologado en fecha 7 de junio de 2007.

Ante lo cual observa este juzgador, que el auto que homologó el convenimiento del RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, fue dictada en fecha 7 de junio de 2007, es decir, casi un año después de las ventas realizadas por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA. Por lo que considera quien aquí juzga, que al momento de tal declaratoria, los bienes ya no conformaban parte del activo del mencionado ciudadano, con lo cual mal pudiera tal decisión afectar propiamente a los demandantes, ya que la esfera patrimonial de los accionantes se encontraría en igual situación, con o sin tal declaratoria. Así se declara.

En consecuencia, el patrimonio de los ciudadanos RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ, ROSA ALBA ROA DE CASTILLO, JOSÉ LUZARDO ROA GONZÁLEZ, ALIX TERESA ROA GUERRERO, ANA MERCEDES, JOSÉ VICENTE, MARÍA TERESA, EDGAR ORLANDO ROA PERNÍA, DELIA YELITZA, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA, ANDRÉS ELOY, ROSIO DEL CARMEN, IRANEA DEL VALLE ROA GONZÁLEZ y LINOSKA GABRIELA ROA MORALES, en virtud de lo decidido en el juicio cuya declaratoria de nulidad por fraude se demanda, se encuentra incólume, por la razón anteriormente expuesta.

Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, la parte demandante en este juicio carece de interés procesal para intentar la PRETENSIÓN DE FRAUDE PROCESAL Y CONSIGUIENTE ANULACIÓN de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, que homologó el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, por lo cual debe declararse inadmisible la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: Se declara LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL de los ciudadanos RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ, ROSA ALBA ROA DE CASTILLO, JOSÉ LUZARDO ROA GONZÁLEZ, ALIX TERESA ROA GUERRERO, ANA MERCEDES, JOSÉ VICENTE, MARÍA TERESA, EDGAR ORLANDO ROA PERNÍA, DELIA YELITZA, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA ROA GONZÁLEZ, ANDRÉS ELOY, ROSIO DEL CARMEN, IRANEA DEL VALLE ROA GONZÁLEZ y LINOSKA GABRIELA ROA MORALES, para actuar en el presente juicio.

TERCERO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos RAFAEL ALEXCI, LUIS ANDRÉS, HEDILBERTO, MARIZOL, LINO, YAJAIRA COROMOTO, ELIZABETH, SUHASLY YAROSLAY ROA GONZÁLEZ, ROSA ALBA ROA DE CASTILLO, JOSÉ LUZARDO ROA GONZÁLEZ, ALIX TERESA ROA GUERRERO, ANA MERCEDES, JOSÉ VICENTE, MARÍA TERESA, EDGAR ORLANDO ROA PERNÍA, DELIA YELITZA, MIGUEL ÁNGEL, XIOMARA, ANDRÉS ELOY, ROSIO DEL CARMEN, IRANEA DEL VALLE ROA GONZÁLEZ y LINOSKA GABRIELA ROA MORALES, para que se declare el FRAUDE PROCESAL del juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenido en el expediente número 16746.

CUARTO: SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

QUINTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS en virtud de la decisión del a-quo, que no condenó en costas y no fue recurrida por la parte demandada, de acuerdo con el principio de prohibición de reformatio in peius. (no reformar en perjuicio del recurrente único).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.
La Secretaria Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7241
FOA/mgrp