REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 29 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ZOIRE YASMIN GUERRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.420, domiciliada en: calle 11, entre carreras 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.028, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, calle 10, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1500

Visto el contenido del acto realizado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: ZOIRE YASMIN GUERRA MENDEZ y FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, así como la cuota extraordinaria por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) para los gastos escolares y decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ZOIRE YASMIN GUERRA MENDEZ y FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, la cuota extraordinaria para los gastos escolares será por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, la cuota extraordinaria para los gastos decembrinos será por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se libró oficio N° 523-14.


EL SECRETARIO