REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 29 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARY CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.897, domiciliada en: Barrio Las Mercedes, calle 12, con carrera 8, casa N° 0-38, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.937, domiciliado laboralmente en: U.E. Belén San Juan Colina, ubicada en la calle 15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1082

Visto el contenido del acto realizado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: DANIEL JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ y MARY CARMEN ROJAS MORENO, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como la compra de los útiles escolares y la cuota extraordinaria por la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para los gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DANIEL JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ y MARY CARMEN ROJAS MORENO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, la cuota extraordinaria para los gastos decembrinos será por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Además de la cuota ordinaria para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en el referido mes.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficio N° 524-14.


EL SECRETARIO