REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, 25 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR LEAL ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.231, domiciliada en: Sector La Quebradita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.899, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 517

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YOLIMAR LEAL ROSO y ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, en el mes de Agosto los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOLIMAR LEAL ROSO y ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados en cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO