REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, 23 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ALICIA PUENTES VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.233.656, domiciliada en: Barrio Sucre, carrera 3, casa N° 14-54, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.301, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Sector Villa Los Pumarrosos, carrera 3, casa N° 28, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1357

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALICIA PUENTES VALENCIA y LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, en el mes de Agosto los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALICIA PUENTES VALENCIA y LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO