REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: IVETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.173.100, domiciliada en la calle 11, entre carreras 5 y 6 N° 5-56, Sector Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, venezolano, titular de la C.I V- 9.216.092, Con domicilio en Vía la Zulita, Aldea el Chamizal, Parroquia Jají, Municipio Campos Elias, Estado Mérida,

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 038

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: IVETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO y JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención PRIMERO: el ciudadano: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para lo cual solicito sea descontado por nomina, y se oficie al Instituto de previsión Social de la Fuerza Armada,( I.P.S.F.A) Caracas, Fuerte Tiuna, a fines de realizar dicho descuento; SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete con el 50% de gastos de uniformes y de los útiles escolares de sus hijos al igual que la madre. TERCERO; En el mes de Diciembre, el padre se compromete a dar una cuota extraordinaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), los cuales serán descontados de los aguinaldo que percibe el referido ciudadano, mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el referido mes; CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre. QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos IVETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO y JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: el ciudadano: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, se establece como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete con el 50% de gastos de uniformes y de los útiles escolares de sus hijos al igual que la madre.

TERCERO; En el mes de Diciembre, el padre se compromete a dar una cuota extraordinaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), los cuales serán descontados de los aguinaldo que percibe el referido ciudadano, mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el referido mes;
CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre.

QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira y líbrese oficio al Ente Patronal a fines de los descuentos por nomina


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS A . LANDINEZ
AMID/ms.-