REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA LOPEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.378.292, con domicilio en el Sector Diamante II, calle 2, N° 47, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ORLINDO OMAR TORRES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.784, domiciliado en: barrio las mercedes, carrera 8 con calle 10, n° 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 912

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARMEN JOSEFA LOPEZ NAVARRO y ORLINDO OMAR TORRES MOLINA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención PRIMERO: el ciudadano: ORLINDO OMAR TORRES MOLINA, se compromete a cancelar la deuda pendiente que por Obligación de Manutención tiene a partir los meses: Diciembre 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2014, a razón de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) adeudando para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), abonando y consignando en este acto cheque NRO 18770569 emitido a favor de CARMEN JOSEFA LOPEZ NAVARRO, de la Entidad bancaria del Banco Bicentenario, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), para lo cual la ciudadana antes mencionada recibe el cheque ya mencionado a su entera satisfacción, dejándose en su lugar copia fotostática del mencionado cheque. Igualmente para el día jueves 02-10-2012 se compromete a depositar el restante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) en la cuenta de ahorros de la ya mencionada ciudadana. SEGUNDO: Se establece como aumento de obligación de manutención la cuota de en UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales. TERCERO: En el mes de agosto el padre se compromete con el 50% de gastos de uniformes y de los útiles escolares de sus hijos al igual que la madre. CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre. QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los útiles personales, ropa y calzado de sus hijos en su totalidad; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN JOSEFA LOPEZ NAVARRO y ORLINDO OMAR TORRES MOLINA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: el ciudadano: ORLINDO OMAR TORRES MOLINA, se compromete a cancelar la deuda pendiente que por Obligación de Manutención tiene a partir los meses: Diciembre 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2014, a razón de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) adeudando para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), abonando y consignando en este acto cheque NRO 18770569 emitido a favor de CARMEN JOSEFA LOPEZ NAVARRO, de la Entidad bancaria del Banco Bicentenario, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), para lo cual la ciudadana antes mencionada recibe el cheque ya mencionado a su entera satisfacción, dejándose en su lugar copia fotostática del mencionado cheque. Igualmente para el día jueves 02-10-2012 se compromete a depositar el restante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) en la cuenta de ahorros de la ya mencionada ciudadana.

SEGUNDO: Se establece como aumento de obligación de manutención la cuota de en UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales.

TERCERO: En el mes de agosto el padre se compromete con el 50% de gastos de uniformes y de los útiles escolares de sus hijos al igual que la madre.

CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre.

QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los útiles personales, ropa y calzado de sus hijos en su totalidad; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se notifico al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS A . LANDINEZ
AMID/ms.-