REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, Veintidós (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°


Solicitantes: YORKLEY EGLEE RUEDA CARDENAS Y JHONNY UBALDO ZAMBRANO DELGADO venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs 17.502.721 y 18.790.035, asistidos por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.237 de este domicilio y hábil.-exp: 2276

Mediante escrito de fecha 29 de abril 2013, Las partes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el Veintiocho (28) de diciembre del Año 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 630, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 30 de abril del año 2013, este Juzgado admitió la demanda y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS SOLICITANTES.
Mediante escrito de fecha 16 de septiembre del año 2014, los ciudadanos YORKLEY EGLEE RUEDA CARDENAS Y JHONNY UBALDO ZAMBRANO DELGADO venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs 17.502.721 y 18.790.035, asistidos por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.237, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados Cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en



nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YORKLEY EGLEE RUEDA CARDENAS Y JHONNY UBALDO ZAMBRANO DELGADO venezolanos, titulares de la cedula de identidad, Nºrs 17.502.721 y 18.790.035 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado en fecha Veintiocho (28) de diciembre del Año 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 630.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 630. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Santa Ana a los, Veintidós (22) días de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Juez Provisoria Abg.
Aidalia Margot Iglesias Delgado
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

En la misma fecha se publico la presente sentencia y se libro oficios N

Exp: 2276
AMID/JALN-