REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: DORIS MARLENE RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.197.253, de este domicilio y hábil.
Abogado asistente: GLADIS TERESA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.734 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2390

En escrito de fecha 04 de Febrero de 2014 la solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 92 del año 1957 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal Y Registro Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, que en dicha partida se cometió un error material al colocar el nombre de su madre como Maria Quintero Barreto, siendo lo correcto ANA MARIA QUINTERO BARRETO Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante; partida de nacimiento N 198 DE 1934, de su madre ciudadana: ANA MARIA QUINTERO BARRETO .
Por auto de fecha 06 de Febrero 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la publicación de un cartel de citación y se oficio SAIME San Cristóbal Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio 2014, la parte solicitante consignó: datos filiatorios emitidos por el SAIME San Cristóbal-Táchira, perteneciente a la ciudadana DORIS MARLENE RODRÍGUEZ QUINTERO, y la publicación del cartel de citación, publicación hecha en el Diario Los Andes de fecha 13 y 17 de febrero 2014.
Por auto se de facha 22 de julio 2014 se insto a la parte solicitante los datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira, pertenecientes a la ciudadana: ANA MARIA QUINTERO BARRETO, se libro oficio Nº 410-14, el cual informo el citado ente mediante oficio 000224 de fecha 28 de julio del año en curso, ratificando el nombre y el apellido ANA MARIA QUINTERO BARRETO, con Nº CI: 1.524.233.

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 92, de fecha veintidós (22 ) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: DORIS MARLENE RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.197.253, incurrieron en el error de transcribir el nombre de su madre como Maria Quintero Barreto, siendo lo correcto ANA MARIA QUINTERO BARRETO por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO número 92, de fecha veintidós (22 ) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal y por ante el Registro Principal del Estado Táchira 2- Subsanase los errores materiales: A) El nombre de su madre ANA MARIA QUINTERO BARRETO, Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,


SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sol: 2390