TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.
204° y 155°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por el ciudadano Amadeo Antonio Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.124.895, asistido de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en contra de los ciudadanos María Efigenia Ramírez de Yuncosa, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.068, Laura Nohelia Duarte Jardine, titular de la cedula de identidad N° 20.879.218, José Evelio Ramírez Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.361, Amelia Duarte Jardine, titular de la cedula de identidad N° 5.665.138, Justina del Carmen Ramírez Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° V-6.184.596, José Donato Ramírez Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.288, José Baudilio Ramírez Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° V-8.093.252, Orangel Gregorio Ramírez Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.289, Jesús Enrique Rosales Monsalve, titular de la cedula de identidad N° 19.578.930, Félix Ramón Ramírez Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.540, e Yrma del Carmen Ramírez Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.599. Mediante auto de fecha 16 de junio del 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de julio del 2014, comparecieron los ciudadanos María Efigenia Ramírez de Yuncosa, José Evelio Ramírez Colmenares, José Donato Ramírez Colmenares, José Baudilio Ramírez Colmenarez, Orangel Gregorio Ramírez Colmenarez e Yrma del Carmen Ramírez Colmenares, asistidos de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: “Nos damos por citados en el presente expediente. SEGUNDO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido, firmas y huellas dactilares que aparecen estampadas en el documento de partición y cartillas de adjudicación cuyo reconocimiento ha sido opuesto……. ………..….”
En fecha 21 de julio del 2014, comparecieron los ciudadanos Justina del Carmen Ramírez Colmenarez, Laura Nohelia Duarte Jardine, Amelia Trinidad Duarte Jardine, asistidos de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: “Nos damos por citados en el presente expediente. SEGUNDO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido, firmas y huellas dactilares que aparecen estampadas en el documento de partición y cartillas de adjudicación cuyo reconocimiento ha sido opuesto……. ………..….”
En fecha 23 de julio del 2014, comparecieron los ciudadanos Félix Ramón Ramírez Colmenares y Jesús Enrique Rosales Monsalve asistidos de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: “Nos damos por citados en el presente expediente. SEGUNDO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido, firmas y huellas dactilares que aparecen estampadas en el documento de partición y cartillas de adjudicación cuyo reconocimiento ha sido opuesto……. ………..….”
En fecha 26 de septiembre del 2014, compareció el ciudadano Amadeo Antonio Ramírez Colmenares, asistido de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, mediante diligencia alego lo siguiente:
“(…) PRIMERO: confiere poder apud acta a la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, titular de la cedula de identidad N° V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461…. SEGUNDO: Solicito a la ciudadana Juez se sirva homologar el CONVENIMIENTO celebrado en este expediente, TERCERO: solicito me sea expedida tres copias certificadas de la totalidad del mismo y el desglose del documento privado cuyo reconocimiento ha sido opuesto
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, este jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por las partes demandadas de autos, en fecha diez (10) de julio del 2014, veintiuno (21) de julio del 2014 y veintitrés (23) de julio del 2014, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento entre los ciudadanos María Efigenia Ramírez de Yuncosa, José Evelio Ramírez Colmenares, José Donato Ramírez Colmenares, José Baudilio Ramírez Colmenarez, Orangel Gregorio Ramírez Colmenarez e Yrma del Carmen Ramírez Colmenares, Justina del Carmen Ramírez Colmenarez, Laura Nohelia Duarte Jardine, Amelia Trinidad Duarte Jardine, Félix Ramón Ramírez Colmenares y Jesús Enrique Rosales Monsalve, partes demandadas, asistidos de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162 y el ciudadano Amadeo Antonio Ramírez Colmenares, parte demandante, asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, del documento privado de fecha 13 de enero del 2014, consistente en la partición y adjudicación sobre un lote de terreno propio, cultivado de sabana natural, ubicado en Las Cuadras Aldea Vegones Jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, mas las mejoras construidas por el causante, consistentes en una casa para habitaciob de techos de zinc y acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque y tierra pisada, cuatro (4) habitaciones, cocina comedor, un (1) baño y corredor, aguas blancas y negras, electricidad y demás adherencias y pertenencias que le son propias, alinderado así, según el documento de procedencia y la declaración sucesoral de nuestra causante Norte: en línea quebrada mide ciento veintiún metros (121 mts) con propiedades de María Inocentes Colmenares Colmenares; Sur: en línea quebrada mide cien metros (100 mts); divide un camino vecinal; Este: en línea quebrada mide treinta y un metros (31 mts) divide un ramal carretero y Oeste: en línea recta mide treinta y seis metros (36 mts) hoy con propiedad de Ángel Custodio Zambrano divide sus colindancias mojones de piedra. Y según levantamiento topográfico, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: mide ciento nueve metros con ochenta centímetros (109,80 mts), con propiedades de María Inocentes Colmenares Colmenares; Sur: mide cien metros (100 mts); colinda hoy con un camino; Este: mide treinta y un metros (31 mts) hoy con la carretera publica y Oeste: mide treinta y seis metros (36 mts) colina con un camino que separa terrenos propiedad de Ángel Custodio Zambrano. Este inmueble nos pertenece a todos como herederos de nuestra fallecida madre PAULINA COLMENARES DE RAMIREZ, según planilla sucesoral con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00064550, Registro N° 284, Expediente N° 2010-471, de fecha 17 de noviembre de 2011, de la planilla Sucesoral N° 0049916, DE FECHA 13 de septiembre del 2012 y que es resto de lo que fue adquirido por nuestra causante según documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 101, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 11 de marzo de 1981.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los instrumentos privados insertos a los folios 6 al 15 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-795-2014