REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de medidas de AYACUCHO,





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

204 de la Independencia, 155 de la Federación, 116 de la Revolución Castrista, 15 de la Revolución Bolivariana y 18 meses de la transición del primer Jefe de estado de la república Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

San Juan de Colón, VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de 2014
Motivo: COBRO de HONORARIOS PR|OFESIONALES
EXP. No. C-1886-13 del 08-08-13
Demandante:
GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-8096841, de este domicilio, abogado inscrito en Impreabogado bajo el No. 111007, por sus derechos e intereses;

Demandados:
JOSE FRANCISCO y JOSE ERNESTO DOMINICIS NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8094825 y 8101242 en su orden, con defensora Adlitem, Ana Piñango, Cédula No. V-6296519 e Impreabogado No. 196470, todos del mismo domicilio;



De la DEMANDA recibida el 01-08-2013, se desprende, que en el procedimiento civil No. 7846 cuyo motivo es Rescisión por causa de lesión, que actualmente esta terminado, procedió a dar contestación a dicha demanda el 15-01-2013, en favor de sus representados los hermanos Dominicis, preidentificados como demandados de autos;


que en fecha 22-01-2013, los demandados de autos, con otra abogada procedieron a transar dicho procedimiento, dejando sin efecto actuaciones judiciales homologadas en el Juzgado 1ro. de 1ra. Instancia Civil jurisdiccional, el 11-11-2011, expediente No. 34524, cuyo motivo fue Partición;


Que lo expuesto, lo sorprendió en su buena fe, que fueron infructuosas las gestiones para resolver lo relativo honorarios profesionales, hacen que estime la actuación referida (Contestación de la Demanda), inserta a los folios 134 y 138 de dicho expediente # 7846, en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) basando su pretensión en sentencia 235 del 01-06-2011 Sala Casación Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados y su procedimiento según la sentencia No. 1393, Sala Constitucional del 14-08-2008, ambas del tribunal Supremo (TSJ);


Que plantea cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre derechos y acciones inmobiliarios al nombre de los codemandados; estimando la demanda en la suma mencionada y entre paréntesis (Bs.F. 215.000,oo), pidiendo la citación de los codemandados en el Barrio Las Flores, acompañando copias certificadas del expediente # 7846 del Juzgado 4to de 1ra instancia Civil jurisdiccional, y simple de la propiedad cuya prohibición pretende,


Que al folio 177, el 08-08-132, el Tribunal admite lo anterior, ordena la intimación correspondiente a los codemandados, se abre el Cuaderno de Medidas, decretando la cautelar pedida, el 08-10-2013 (f. 7 del Cuaderno), asentada por oficio (f. 11);

Libradas las Boletas respectivas (f. 184), y siendo infructuosa la citación, personal, el demandante al folio 205 , el 18-10-2013, plantea al citación por carteles, lo cual se acordo (f. 206);

Librándose el cartel respectivo y constando sus publicaciones (f. 210 y 211); subsanándose el error del cartel que es de Intimación y no de citación (f. 214 y 215); transcurridos los lapsos legales establecidos el 03-02-2014, el demandante intimante, solicita nombramiento de Defensor Ad Litem (f. 228);
Lo cual es acordado en una primera ocasión (f. 232), por renuncia (f. 244),

Se abre la Segunda pieza, y al folio 248, el despacho acuerda nombrar el defensor, quien notificada y juramentada, presenta escrito (f. 259) alegando que el monto de los honorarios debe regirse por el limite máximo previsto en el artículo 286 del C.P.C., tomando en cuenta la estimación pecuniaria de la demanda, reforzado por sentencia de la sala Constitucional del 18-06-12, expediente No. 11-1366, hasta de un 30% del valor de la demanda; plateando la retasa prevista en la Ley de Abogados;

Al folio 261, consta escrito de la defensora, exponiendo las diligencias realizadas para entrevistarse con sus defendidos;
Al folio 264, consta escrito de promoción de pruebas del demandante intimante; al folio 265, consta avocamiento de jueza;
El 07-08-14, consta auto, abriendo articulación probatoria (f. 266);
Y vencido el lapso, y sin mas actuaciones, el despacho pasa a examinar , para decidir, los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO
Por cuanto el Despacho tiene la jurisdicción y competencia para dilucidar este caso, en plena observación del debido proceso, derechos y garantías procesales,
Por cuanto consta (f. 133) la incidencia procesal de apelación, formulada por el demandante de autos, en nombre y representación de sus poderdantes,

Que al folio 166, consta como dichos poderdantes, en la mencionada incidencia fueron sentenciados en costas,

Que el procedimiento de Aforo de Honorarios consta de dos fases, la declarativa (derecho a cobrar) prevista en el artículo 25 del Reglamento de la ley de Abogados, y la fase ejecutiva, o estimación, intimación y pago de los honorarios;

Que el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil (CPC) , establece que
“Las costas (que incluyen los honorarios) que se causen en las incidencias, solo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.”;

Que en el caso de autos (f. 166) las partes (expediente # 7846) establecieron, cuando definieron y terminaron dicho juicio civil, el monto o valor monetario de los honorarios de los abogados, lo cual resulta de evidente utilidad para aplicar la normativa precitada del artículo 284 del CPC, especialmente en lo referido a su compensación o no;

Hace pertinente para este integrante del sistema de justicia venezolano, declarar la procedencia parcial de la presente demanda, en lo que respecta al derecho del demandante a cobrar honorarios profesionales por la actuación demandada, de conformidad con el artículo 22 del reglamento de la Ley de Abogados,
Y que por cuanto las costas de conformidad con el artículo 23 de la ley de Abogados, pertenecen a la parte;

permiten concluir que el abogado intimante deberá estimar el monto de sus honorarios, ateniéndose a lo preceptuado en el artículo 284 del C.P.C., y así se decide;
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:


PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA Demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, formulada por GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, titular de la cédula No. V-8096841, abogado inscrito en Impreabogado bajo el No. 111007, en contra de JOSE FRANCISCO y JOSE ERNESTO DOMINICIS NIETO, titulares de las cédulas Nos. V-8094825 y 8101242 en su orden, todos de este domicilio,


SEGUNDO: Que la estimación que haga GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, titular de la cédula No. V-8096841, de sus honorarios profesionales, sea dentro de las previsiones legales del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil;

Notifíquese con Boleta a las Partes; publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy en san Juan de Colón, a los VEINTICUATRO días de SEPTIEMBRE de 2014, a las 3 pm;
CUMPLASE, Dios y Federación,




JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. C-1886-13
cab
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1810-2014, año 42 del Bicentenario de la Independencia, el Constitucionalismo y la República