REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO





De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION
al Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y a los 18 meses de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

San Juan de Colón, VEINTIDOS de SEPTIEMBRE de DOS MIL CATORCE

Expediente P-1715-12 del 02-02-12

MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

demandante: MARINES SANCHEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13977344, domiciliada en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 3, No. 3-40 de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de Nelsy T. Varela Sánchez, de 11 años;

demandado: JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, con domicilio laboral en Escuela tec. Robinsoniana Tulio Febres C., San Vicente, Av. Luis Hurtado H., 2 cuadras Plaza del Educador, al lado Politécnico Manuelita Sáenz (ex IUT), misma ciudad, en su condición de padre de Nelsy T. Varela Sánchez, de 11 años;


Antecedentes y narrativa

Continúa este procedimiento con escrito de la demandante, asistida de abogado, de fecha 24 de Junio 2014, exponiendo la revisión de la mensualidad acordada desde Bs. 800,oo hasta Bs. 2.000,oo, asi como el cincuenta por ciento para cubrir gastos mensuales y anuales de tratamientos, consultas y estudios médicos, equivalentes a sumas alli estimadas; pagadera parte de ellas en cuotas, asi como la adquisición de póliza de seguro en hospitalización y cirugía, y que se abra cuenta bancaria para los depósitos correspondientes; Acompañando copias de cedulas, registro de nacimiento, convenio de manutención vigente, informe médico, 2 cotizaciones, 2 facturas pagadas, 2 récipes, póliza de seguro vigente hasta el 25-11-14 y recibo de nómina (2),

Admitido lo reseñado, o demanda de aumento, el 04-07-14 (f. 35), se ordeno abrir la cuenta bancaria (f. 37), debidamente notificado el Obligado, (f. 38 y 39),
al folio 40 consta el acto conciliatorio y.o de contestación de demanda; donde el padre ofrece Bs. 1.200,oo mas los gastos compartidos, y la madre manifiesta su inconformidad, reiterando que la justicia de la petición de aumento y la mitad de los gastos médicos y las medicinas, porque son gastos mensuales y permanentes;
al folio 42, consta escrito de la demandante, consignando 30 pruebas documentales, y 9 Informes; acompañando lo anterior en 30 folios útiles;

al folio 77, consta escrito del padre, alegando la mensualidad vigente y su ofrecimiento actual, que hay seguro del Ministerio Educación que incluye reembolso total para medicinas permanentes y gastos médicos por enfermedades, así como IPASME con reembolso de gastos anuales de lentes hasta por bs. 1.500,oo entre otros servicios mencionados; acompañando recibo nómina y crédito hipotecario omitiendo su nombre;
lo cual fue admitido el 22-07-14 (f. 82); Librándose los oficios respectivos para los informes (fs. 84 y sgts); al folio 92, se dictó auto para mejor proveer, extendiendo el lapso de evacuación probatoria; al folio 93, consta avocamiento de jueza;
al folio 94, consta diligencia de la Alguacila, consignando recibidos; al folio 104, diligencia la madre consignando informes médicos; al folio 110, consignando copia del mismo item anterior;
y sin mas actas procesales se consideran los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ley, establece, que “… La obligación de manutención comprende …..sustento (alimentación, ), vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos ..…”, es solidaria y corresponsable de los padres en primera instancia, debe ser pagada por adelantado como crédito privilegiado que es; Que la finalidad de la ley es atender el ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades de las partes, es decir de padres e hijos-as, que es de la corresponsabilidad de las partes, el diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de la Hija, con base a sus ingresos, ya que es también de su incumbencia, el control y reducción de la inflación producto de ilícitos económicos (artículo 114 de la Constitución de la República), Que cumplidas las obligaciones procesales del debido proceso y del derecho a la defensa, citado como fue el padre, y usando sus derechos a la prueba, el Tribunal observa:

Que la mensualidad vigente de Bs. 800,oo data del 25-01-2012, por tanto y visto el ofrecimiento del padre a Bs. 1.200,oo, mas el transcurso del tiempo y los ingresos de las Partes, se fija la nueva mensualidad a partir de la presente fecha en la suma de Bs. 1.400,oo y compartiendo por igual o paritariamente los gastos extras que ocurran, sean permanentes o eventuales,

Resaltando que las partes deben usar conforme a la ley tanto el seguro del Ministerio de educación como las aportaciones del IPASME, así como ejercer o pedir los reembolsos que sean procedentes; como se evidencio en los autos;

De otra parte, es menester y útil para la integridad espiritual, mental y física de la niña, que las partes diagnostiquen y planifiquen el presupuesto mensual y anual de los gastos, en base a sus ingresos y los seguros médicos disponibles, y así se establece,

Respecto a las facturas demandadas con el libelo (f. 27 y 28), por Bs. 2.398 y Bs. 979, aunque no fueron explícitamente demandadas para la fecha de la presente demanda, tampoco fueron impugnadas, ni consta en autos su reembolso, devolución o pago, se aprecian como gastos extras causados, valorándose como procedente su pago de inmediato, al cargo del padre en su porcentaje;


Respecto a los informes y presupuestos insertos en autos, reflejan la situación de salud de la hija, El registro de nacimiento, evidencia la filiación de la niña,

Respecto a los abonos, pagos, facturas y presupuestos evacuados, corresponden en su totalidad a fechas posteriores a la presentación y admisión de la demanda, por tanto no pueden apreciarse ni valorarse en este caso, y así se establece, lo cual no obsta a que sean reclamados vía cumplimiento voluntario, y así se decide;

En conclusión, se declara parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de cédula de identidad N° V-13977344, de este domicilio, como madre de Nelsy T. Varela Sánchez, al cargo de JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, mismo domicilio, como padre, quien deberá pagar a

partir de la presente fecha, UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 1.400,oo), equivalente al 22,92 % del sueldo mínimo nacional y 11,02 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, así como la suma de Un Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con 50 céntimos, (Bs. 1.688,50) de inmediato por depósito bancario, por su cuota parte en los gastos médicos extraordinarios de su hija, insertos en los folios 27 y 28 de autos,

en consecuencia se dicta la siguiente


SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:


PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de AUMENTO de Obligación de Manutención formulado por MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de cédula de identidad N° V-13977344, en su condición de madre de Nelsy T. Varela Sánchez, al cargo de JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, en su condición de padre


SEGUNDO: Ordena al obligado JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, pagar A) a partir de hoy, UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 1.400,oo), equivalente al 22,92 % del sueldo mínimo nacional y 11,02 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, y B) Un Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con 50 céntimos, (Bs. 1.688,50) de inmediato, por gastos médicos extras de su hija; ambos por depósito bancario;


Obviando notificar a las partes por dictarse dentro del lapso, Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA







Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P:


Exp. P-1715-12 cab



carrera 8 esquina calle 3, N° 3-3, San Juan de Colón, Tel: 0277-2913487, Horario: 8:30 AM a 3:30 PM


A los 521 años de protección de Dios para el poder popular quien sigue despertando conciencia a fin de organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, del ayer, hoy y siempre;