REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2.537-2014


PARTES:
SOLICITANTE: NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.215.057, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.215.057, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y hábil, asistida por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332, con domicilio procesal en el edificio Gerson, piso uno, local 1 La Tendida
Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, antes identificada y a la ciudadana LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA, del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS, fallecido en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 15 de julio de 2014, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.512.534, esposo de la solicitante NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS y padre de la ciudadana LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA.
En fecha 22 de septiembre de 2014 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 25 de septiembre de 2.014, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.215.057, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y hábil, en su condición de esposa del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS, fallecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 15 de septiembre de 2014 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.512.534 y quien era esposo de la solicitante antes mencionada y padre de la ciudadana LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios cinco, seis, siete y ocho ( 05, 06, 07 y 08), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y una hija.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 83, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2014, del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS. 2.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 02, de fecha 27 de abril de 2.000, expedida por el registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
3.- Copia fotostática Certificada de la Partida de nacimiento signada con el número 86, de fecha 16 de mayo de 1.990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudadana LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA.
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS y de la solicitante NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio doce (12) se observa acta contentiva de la testimonial del ciudadano AMBROSETTI RINCON WILLIAM AUGUSTO, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito AMBROSETTI RINCON WILLIAM AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.229.916, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal carrera 5 No. 5-83, La Concordia. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si lo conozco desde hace 23 años”. AL TERCERO: “Si fui testigo del matrimonio Civil”. AL CUARTO: “Si eso es correcto”. AL QUINTO: “Si”.
Al folio trece (13) se observa la Testimonial del ciudadano JOSE MARTIN ROJAS quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE MARTIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.707.297, domiciliado en la vía el esfuerzo sector La Uala, casa sin número, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si lo conozco desde hace 10 años”. AL TERCERO: “Si así es”. AL CUARTO: “Si así es”. AL QUINTO: “Si señor”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS, le suceden la esposa NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS y la hija LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2.014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS y LINDA MARIOLY DIAZ PERNIA, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.215.057 y V- 18.579.833, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO ALFONSO DIAZ RIVAS dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. (FDO) DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.LA SRIA TPRAL., DACKYS MURILLO. (FDO) DACKYS MURILLO.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2537-2014, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.