REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2404-2014
PARTES:
DEMANDANTE:, CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.382 soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.954 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.758, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROBERTO TEODULO BELLO LABRADOR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.812, y a los herederos de la ciudadana MARCELINA INES BELLO LABRADOR, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 9.127.673, ciudadanos JESUSA MARIBEL CHACON BELLO Y JESUS RAMON GUERRERO BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 16.280.982 y V- 18.379.285, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) y folio dos (02) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por el ciudadano CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.382 soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.954 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.758, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en contra del ciudadano ROBERTO TEODULO BELLO LABRADOR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.812, y a los herederos de la ciudadana MARCELINA INES BELLO LABRADOR, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 9.127.673, ciudadanos JESUSA MARIBEL CHACON BELLO Y JESUS RAMON GUERRERO BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 16.280.982 y V- 18.379.285, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio tres (03) riela documento Privado de un contrato de compraventa que realizaran los ciudadanos ROBERTO TEODULO BELLO LABRADOR Y MARCELINA INES BELLO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.974.812 y V- 9.127.673 respectivamente, por medio del presente documento dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.382 soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil todos los derechos y acciones que poseen en los siguientes bienes: 1.-) En la novena parte de la mitad del valor total de una casa para habitación , construida sobre terreno propio, ubicada en el caserío San Judas Tadeo, Aldea Umuquena, Municipio Panamericano Estado Táchira alinderado así: FRENTE: Mide ocho metros da con la calle publica. FONDO: Igual medidas, da con propiedad de Rómulo Varela, separa cerca de anjeo, antes de Antonio Ostos y la cuadra que mira a la vega, LADO DERECHO: Da con propiedad del comprador y en parte de Brígida Robles, Antonio Guerrero y Carlina Gómez, separa pared medianeras antes de José Morales y paredes pisadas y de bahareque e IZQUIERDO: Propiedad de Lucrecia Moncada viuda de Labrador, separa pared medianera, antes de José Morales y en parte paredes de bahareque y cerca de alambre. 2.-) La novena parte de la mitad del valor total de una casa para habitación construida sobre terreno propio, en la misma jurisdicción señalada en el numeral anterior, el cual mide cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 Mts) alinderado así: FRENTE: calle pública FONDO Y COSTADO DERECHO: Con terrenos de los herederos de general Leal e IZQUIERDO: Con inmueble propiedad de José de Carmen Méndez Mora.-Dichos derechos y acciones los adquirimos por herencia de quien en vida fuera nuestra madre, ciudadana: BIBIANA DEL CARMEN LABRADOR GARCIA DE BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.347.156, tal y como consta en el numeral 2 y 3 del anexo 1, de la relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario, de planilla Sucesoral con CERTIFICADO DE LIBERACION N° 1171-A, de fecha 1 de noviembre de 1.990, emitida en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes. Dicha causante a su vez hubo dicho bien por herencia de quien en vida fuera su padre MANUEL MARCELINO LABRADOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 1.627.018, por medio de la planilla sucesoral con CERTIFICADO DE LIBERACION N° 1170-A de fecha 1 de noviembre de 1.990., quien a su vez adquirió dichos bienes por medio de documentos registrados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el mencionado previamente en el numeral 1: de fecha 25 de septiembre de 1.975 y quedando anotado bajo el número 28, folios 117 al 119 Tomo: Unico, Protocolo: Primero y el mencionado en el número 2: De fecha 20 de noviembre de 1.967 quedando anotado bajo el número 84, folios 148 al 149 Tomo:1, Protocolo: Primero.- El precio convenido para la presente venta es la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación el país, razón por la cual le traspaso la posesión, dominio y plena propiedad de lo previamente descrito por mi vendido, libre de gravámenes y me obligo al saneamiento de Ley.- Y yo, CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, el comprador previamente identificado por medio del presente documento declaro: Acepto la presente venta en los términos que se me hace, por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con los vendedores.- Asi lo decimos , otorgamos y firmamos por documento privado a los veintiocho dias del mes de junio del dos mil uno, dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela acta de defunción de MARCELINA INES BELLO LABRADOR.
Al folio cinco (05) riela auto de entrada.
Al folio siete (07) riela Edicto Emplazatorio de los herederos desconocidos de la ciudadana MARCELINA INES BELLO LABRADOR.
Al folio 0cho (08) riela Boleta de citación al ciudadano ROBERTO TEODULO BELLO LABRADOR.
Al folio nueve (09) riela boleta de citación al ciudadano JESUS RAMON GUERRERO BELLO.
Al folio diez (10) riela boleta de citación a la ciudadana JESUSA MARIBEL CHACON BELLO.
Al folio trece (13) riela diligencia del alguacil de este tribunal donde expone que no fue posible la citación al ciudadano RIGOBERTO TEODULO BELLO LABRADOR
Al folio veintiuno (21) riela ACTA DE TRANSACIÓN de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce, realizado entre los ciudadanos: JESUS RAMON GUERRERO BELLO Y AURORA DEL CARMEN BELLO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.379.265 y 13.142.688 respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, la ultima de los nombrados actúa en nombre y representación de JESUSA MARIBEL CHACON BELLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro16.280.982, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil y como consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas de fecha 9 de marzo del 2012, quedando anotado bajo el Nro 60 Tomo 09, asistidos en este acto por la ciudadana VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.772.425, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.528, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter acreditado en autos, quienes exponen: PRIMERO : Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento.- B) RECONOCEMOS tanto el contenido como la firma de quien en vida se llamara MARCELINA INES BELLO LABRADOR, identificada en autos, del documento privado de fecha 28 de junio de 2001, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente dice: Nosotros ROBERTO TEODULO BELLO LABRADOR Y MARCELINA INES BELLO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.974.812 y V- 9.127.673 respectivamente, por medio del presente documento dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.382 soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil todos los derechos y acciones que poseen en los siguientes bienes: 1.-) En la novena parte de la mitad del valor total de una casa para habitación , construida sobre terreno propio, ubicada en el caserío San Judas Tadeo, Aldea Umuquena, Municipio Panamericano Estado Táchira alinderado así: FRENTE: Mide ocho metros da con la calle publica. FONDO: Igual medidas, da con propiedad de Rómulo Varela, separa cerca de anjeo, antes de Antonio Ostos y la cuadra que mira a la vega, LADO DERECHO: Da con propiedad del comprador y en parte de Brígida Robles, Antonio Guerrero y Carlina Gómez, separa pared medianeras antes de José Morales y paredes pisadas y de bahareque e IZQUIERDO: Propiedad de Lucrecia Moncada viuda de Labrador, separa pared medianera, antes de José Morales y en parte paredes de bahareque y cerca de alambre. 2.-) La novena parte de la mitad del valor total de una casa para habitación construida sobre terreno propio, en la misma jurisdicción señalada en el numeral anterior, el cual mide cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 Mts) alinderado así: FRENTE: calle pública FONDO Y COSTADO DERECHO: Con terrenos de los herederos de general Leal e IZQUIERDO: Con inmueble propiedad de José de Carmen Méndez Mora.-Dichos derechos y acciones los adquirimos por herencia de quien en vida fuera nuestra madre, ciudadana: BIBIANA DEL CARMEN LABRADOR GARCIA DE BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.347.156, tal y como consta en el numeral 2 y 3 del anexo 1, de la relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario, de planilla Sucesoral con CERTIFICADO DE LIBERACION N° 1171-A, de fecha 1 de noviembre de 1.990, emitida en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes. Dicha causante a su vez hubo dicho bien por herencia de quien en vida fuera su padre MANUEL MARCELINO LABRADOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 1.627.018, por medio de la planilla sucesoral con CERTIFICADO DE LIBERACION N° 1170-A de fecha 1 de noviembre de 1.990., quien a su vez adquirió dichos bienes por medio de documentos registrados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el mencionado previamente en el numeral 1: de fecha 25 de septiembre de 1.975 y quedando anotado bajo el número 28, folios 117 al 119 Tomo: Unico, Protocolo: Primero y el mencionado en el número 2: De fecha 20 de noviembre de 1.967 quedando anotado bajo el número 84, folios 148 al 149 Tomo:1, Protocolo: Primero.- El precio convenido para la presente venta es la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la posesión, dominio y plena propiedad de lo previamente descrito por mi vendido, libre de gravámenes y me obligo al saneamiento de Ley.- Y yo, CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, el comprador previamente identificado por medio del presente documento declaro: Acepto la presente venta en los términos que se me hace, por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con los vendedores.- Asi lo decimos , otorgamos y firmamos por documento privado a los veintiocho dias del mes de junio del dos mil uno, dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. C.-) Además reconocemos que una de las firmas y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento es de nuestra señora madre MARCELINA INES BELLO LABRADOR.- TERCERO: Solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento e impartirle el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada.- CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda..- QUINTO: Dejamos entendido que se presentó ante este despacho CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.382, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido en este acto por JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.354.954, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil y expuso: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez, Homologue el presente Convenimiento,- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 ajusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.” Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en toda y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así lo solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. L. S. ,LA SECRETARIA TEMPORAL ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) DARKYS OCARIZ,.En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) DARKYS OCARIZ. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2404-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CIRO MARCELINO BELLO LABRADOR DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARCELINA INES BELLO LABRADOR. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

n.s.a.