REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2513-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA LUZMILA RONDON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.720.201, domiciliado en la Vega, Aldea El Bordo, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSE LUIS CARDENAS PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.184.796, domiciliada en la Aldea Tirapaje, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: Los Niños SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 03-09-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana MARIA LUZMILA RONDON ROA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “ El padre de sus hijos no ha cumplido con la manutención de los niños, que le ayude con el vestir de los niños, con las medicinas, útiles escolares y todo lo que los niños necesitan”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 447-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24/09/2014 y le asigna el N°. 2513-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA LUZMILA RONDON ROA y JOSE LUIS CARDENAS PINEDA.
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del niñoXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación al ciudadano JOSE LUIS CARDENAS PINEDA
Al vuelto del folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LOS CIUDADANOS
Al folio doce (12) riela auto entrada de fecha 24-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio 0nce (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos MARIA LUZMILA RONDON ROA y JOSE LUIS CARDENAS PINEDA donde acuerda: El padre le entregara a la madre la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.600,00) que serán para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, uniformes, utiles escolares, medicinas y gastos médicos serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad. del obligado y las necesidades de los niños. Sera sin ofensas, ni malos tratos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS PINEDA le entregara a la madre la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.600,00) que serán para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y gastos médicos serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad. del obligado y las necesidades de los niños. Sera sin ofensas, ni malos tratos, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS PINEDA le entregara a la madre la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.600,00) que serán para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y gastos médicos serán entre ambos padres. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad. del obligado y las necesidades de los niños. Será sin ofensas, ni malos tratos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D.LORENA.OCARIZ M. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D.LORENA OCARIZ M.LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2508-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARIA LUZMILA RONDON ROA DEMANDADO. JOSE LUIS CARDENAS PINEDA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

n.s.a.