REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2511-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ELIDA VARELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.624, domiciliada en la Aldea Mata de Guineo, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

DEMANDADO: MAURO JOSE CAMARGO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.301.435, domiciliado en Barrio Fonseca calle 06 Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: Las Adolescentes SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 04-08-2014, por ante La Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana MARIA ELIDA VARELA SANCHEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “ Tengo dos niñas, una de 13 años y otra de 15 años y el padre no me quiere ayudar con nada, la otra vez me dio fue MIL BOLIVARES pero eso para que si no alcanza y no me volvio a dar mas, quisiera que de verdad me ayude, las niñas no tiene ni cholas ni ropa , ahora empieza el año escolar y no tengo como comprarle las cosas, por ahí en lo que trabajo a veces arrancando cebolla o papa pero eso es mi hermano que me da trabajo pero no es todo el tiempo, y no puedo mas asi yo sola, las niñas tampoco se quieren ir con el papá y el tiene una finca con vacas de ordeño y le hace plata a todo eso, gana muy bien para que le aporte de verdad a las niñas”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 437-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24/09/2014 y le asigna el N°. 2511-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio N° 0059 del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente de Umuquena.
Al folio tres (3) riela Registro de Denuncia
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX

entidad de la adolescente LXXXXXXXXXX.
ela copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MAURO CAMARGO PEÑA.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación al ciudadano JOSE MAURO CAMARGO PEÑA.
Al vuelto del folio catorce (14) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LOS CIUDADANOS MARIA ELIDA VARELA SANCHEZ y JOSE MAURO CAMARGO PEÑA.
Al folio quince (15) riela auto entrada de fecha 24-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio catorce (14) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos MARIA ELIDA VARELA SANCHEZ y JOSE MAURO CAMARGO PEÑA.
donde acuerdan: “ El JOSE MAURO CAMARGO PEÑA enviará a las niñas 1.200 Mensual haciéndoselos llegar a los de la Lopna, también lo que es los útiles escolares, uniformes, medicina, gastos médicos, calzado, ropa, uno se encarga de una niña y el otro de la otra de todos sus gastos, será entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y a la necesidad de las adolescentes
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSE MAURO CAMARGO PEÑA enviará a las niñas MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.200,00) haciéndoselos llegar a los de la Lopna, también lo que es los útiles escolares, uniformes, medicina, gastos médicos, calzado, ropa, uno se encarga de una niña y el otro de la otra de todos sus gastos, será entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y a la necesidad de las adolescentes”, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JOSE MAURO CAMARGO PEÑA le enviará a las niñas MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200 ) Mensual haciéndoselos llegar a los de la Lopna, también lo que es los útiles escolares, uniformes, medicina, gastos médicos, calzado, ropa, uno se encarga de una niña y el otro de la otra de todos sus gastos, será entre ambos padres. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y a la necesidad de las adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D. LORENA OCARIZ M. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D. LORENA OCARIZ M. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2511-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARIA ELIDA VARELA SANCHEZ DEMANDADO. JOSE MAURO CAMARGO PEÑA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

n.s.a.