REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.506 -2014
PARTES:
DEMANDANTE: SONIA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de V- 26.294.779, domiciliada en el Barrio 19 de abril calle 12 vereda 3 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.737.257, domiciliado en l Barrio 19 de abril, parte baja, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Coloncito, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 10 de junio de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana SONIA HERNANDEZ MORALES, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Tengo de separada (3) días, y me dejó que no me va a pagar nada ni para la niña, para el alquiler y para nada y de paso tengo (6) meses de embarazo”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.087-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 18/09/2014 y le asigna el N°. 2506-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud por la ciudadana SONIA HERNANDEZ MORALES.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA HERNANDEZ MORALES.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula del ciudadano WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela primera notificación del ciudadano WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO.
A los folio siete, ocho y nueve (7, 8 y 9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos SONIA HERNANDEZ MORALES y WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y nueve (7, 8 y 9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, ciudadanos SONIA HERNANDEZ MORALES y WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: El ciudadano WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO, ofrece: Primero: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositará a la madre en una cuenta bancaria. Segundo: Acuerdan (2) bonos, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES por cada bono (Bs. 3.000,00) que dará a la madre en su debida oportunidad. Tercero: En cuanto al alquiler (pago) de la habitación, el referido ciudadano se compromete a cancelar el 50% del alquiler. Cuarto: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros el padre pagará o cubrirá el 50% de dichos gastos, siempre que la madre de su hija presente facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano WILFREDO GREGORIO CARABALLO FRANCO, ofrece Primero: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que depositará a la madre en una cuenta bancaria. Segundo: Acuerdan (2) bonos, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES por cada bono (Bs. 3.000,00) que dará a la madre en su debida oportunidad. Tercero: En cuanto al alquiler (pago) de la habitación, el referido ciudadano se compromete a cancelar el 50% del alquiler. Cuarto: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros el padre pagará o cubrirá el 50% de dichos gastos, siempre que la madre de su hija presente facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmaron ambos en señal de conformidad, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña XXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXX en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. TERCERO: Acuerdan (2) bonos, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES por cada bono (Bs. 3.000,00) que dará a la madre en su debida oportunidad. CUARTO:En cuanto al alquiler (pago) de la habitación, el referido ciudadano se compromete a cancelar el 50% del alquiler. QUINTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros el padre pagará o cubrirá el 50% de dichos gastos, siempre que la madre de su hija presente facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. SEXTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIATEMPORAL.,

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,

ABG. DACKYS OCARIZ.