REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2362-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: KEILA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.577.277, domiciliada en la calle 11, casa 8-38, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: JHOAN JAVIER CALDERON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.035.934, domiciliado en la calle 11 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tuvo su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano Estado Táchira, en fecha 12-08-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana KEILA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, posteriormente fue enviado a este tribunal dándose entrada bajo el N°.2362-2013, homologándose el acuerdo realizado entre las partes, en consecuencia llegada la oportunidad para dictar sentencia por el aumento de la Obligación, pasa a decidir de la menara siguiente:
Al folio del veintiuno al veintidós (21 al 22), riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano Jhoan Javier Calderón Salas, ampliamente identificado como requerido de autos, entre otras cosas expuso:” Que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para depositar la cantidad de MIL BOLIVARES mensuales y aparte de eso dará lo que le pida la señora en el cuidado diario en comida, frutas y verduras firmando constancia de que cumple con todo, cuando el niño este enfermo que ella le confirme con recipes y facturas, que el habla con la señora para ver que días hay que llevar las cosas y que no le prohíba ni verlo en el cuidado diario y de ir a buscarlo en el preescolar los días que son lunes, miércoles y fin de semana hasta las seis de la tarde, ofrecimiento al que la solicitante estuvo de acuerdo aclarando que solo lo debe de buscar los fines de semana porque entre semana el estudia” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento y las cancelaciones de las deudas pendientes, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JHOAN JAVIER CALDERON SALAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin ordenada por el tribunal SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicina. Odontológicos el 50% cada uno, TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir dichos meses quedan en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), CUARTO: Queda comprometido el requerido
a darle a la señora que lo cuida en el cuidado diario en comida, frutas y verduras de lo cual se debe de firmar constancia para dar fe de que cumple con todo QUINTO: En cuanto a lver y tener al niño si cumple con lo señalado tiene todo el derecho de verlo y buscarlo los dias que le corresponde. SEXTO: De acuerdo a la capacidad económica del demandado será el aumento que se realiza anualmente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA TPRAL. DACKYS OCARIZ (FDO) ILEGIBLE. SCAZ/oev. Quien suscribe, Abg. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 2362-2013, seguido por KEILA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, contra el ciudadano JHOAN JAVIER CALDERON SALAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO