REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.863.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA LAURA CONTRERAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.154.746, domiciliada en las Mesas Municipio doctor Antonio Rómulo Costa de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo YEIDER ANDRES.
Parte Demandada: EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.281.172, domiciliado en las Mesas Municipio doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de Septiembre de 2014, los ciudadanos ANA LAURA CONTRERAS PINTO y EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, celebraron acto conciliatorio mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: Siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy, viernes diecinueve de septiembre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA LAURA CONTRERAS PINTO y EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el presente expediente N° 3.863. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, Seguidamente el ciudadano EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, solicito el derecho de palabra y concedido le expuso: PRIMERO: “Daré por aumento de la obligación alimentaria a favor de mi hijo XX, la cantidad de DOS MI QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) mensuales, en una sola cuota la cual cancelara en efectivo los cinco día de cada mes, indicando al pago de la misma desde el mes de Octubre del presente año. SEGUNDO: la ciudadana ANA LAURA CONTRERAS PINTO, así lo acepta. TERCERO. El ciudadano EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, acepta la deuda de MIL CIENTO SETECIENTA Y CINCO BOLIVARES (1175 Bs) los cuales se compromete a pagar para el día, 22-09-2014, CUARTO: la ciudadana ANA LAURA CONTRERAS PINTO, así lo acepta. Es todo”. No expuso más. En consecuencia, solicitan al ciudadano Juez se homologue el presente convenimiento”. Terminó, se leyó y conformes firman…”.En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-