REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.897.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARICELA ARDILA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.28.638.021, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficios de sus hijos XX
Parte Demandada: ANSELMO MOTTA RUEDA, residentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-83.491.136, domiciliado en el Vigía casa S/N, del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de agosto de 2014, por los ciudadanos MARICELA ARDILA RUEDA y ANSELMO MOTTA RUEDA , por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.897, del Libro L-10, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano Anselmo Motta Ardilla Rueda, dará 1200 bolívares mensuales en pesando en agosto de manutención de su hijo. SEGUNDO: gastos del adolescentes XX navideños, zapatos, ropa, Medicamentos, útiles de aseo personal. Consultas médicas, útiles escolares. Entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K Gonzalez S.

AAOE/TKGS/wh.-