REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.896.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELCY CONCEPCION CUCAITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.136.174, domiciliada en la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLIAM ANTONIO IBAÑEZ CAUSIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.637.840, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ELCY CONCEPCION CUCAITA BARRIOS y WILLIAM ANTONIO IBAÑEZ CAUSIL, en fecha 28/07/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.896, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
PRIMERO: El ciudadano William, dará 200 bolívares semanales. Para gastos de manutención del niño. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, medicamentos, útiles de aseo personal. Consultas médicas. Entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-