REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.894.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA DARIANA PONTON ARROYO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N°1.093.763.403, domiciliada en el Barrio las Playitas, calle 10, con carrera 15 y 16 casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-1.0947.828.345, domiciliado en el Barrio las Playitas, calle 10, con carrera 15 y 16 casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ERIKA DARIANA PONTON ARROYO y BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, en fecha 31/07/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija xx. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.894, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
PRIMERO: El ciudadano Benjamín, dará 300 bolívares semanales. Para gastos de manutención de la niña Kendry. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, medicamentos, útiles de aseo personal. Consultas médicas. entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-