REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de septiembre de 2014.-
204° y 155°

SOLICITUD. Nº 15.052

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: FRANKLIN PABON GRIMALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.958.558, domiciliado en la calle principal de Orope, casa Nro. 1-38, cerca del puesto policiaL, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Oferida: BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.886.452, quien puede ser ubicada en la Urbanizacion El Arrecoston, sector II, Los Pitufos, vereda 3, casa Nro. 9, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 17 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FRANKLIN PABON GRIMALDO Y BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor de los hermanos PABON SOLANO, de la forma siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano Franklin Pabón Grimaldo, ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.800,oo mensuales a sus menores hijos, los cuales cancelará Bs. 1.600,oo mediante su tarjeta de alimentación y Bs. 200,oo los entregará en efectivo, la ciudadana Brenda Karina Solano Escalante, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, es decir, de medicinas, médicos, escolares, decembrinos, entre otros, deben ser en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, para lo cual los padres se pondrán de acuerdo. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”..

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-