REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles (17) de Septiembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXP. Nº 3.859
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.970, con residencia en barrio la Américas, en la verdad 1, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandada: JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.083.135, quien reside en el Sector la Termoeléctrica frente al Matadero del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha viernes (01) de Agosto de 2014 comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, viernes primero de agosto de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON y JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.859 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO, manifestó que dará a favor de sus hijos xx, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del presente mes de agosto de 2014, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana FELIMAR, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, recreación, vestuario, escolar y de navidad, ambos padres convienen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar ambos padres están de acuerdo en que los días que el ciudadano JOSE GREGORIO este disfrutando de permiso en su trabajo, el mismo podrá ir a buscar a sus hijos y compartir con ellos, siempre y cuando no afecte las horas de sueño ni de estudio. CUARTO: En este mismo acto la ciudadana FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON hace entrega de una tarjeta de ALIMENTACION signada con el N° 601750-90005-0520-9092 con fecha de vencimiento 08/15 MAESTRO al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-