REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
204º Y 155º

En escrito presentado por los ciudadanos: Franco Roberto Aguirre, argentino, mayor de edad, empleado, titular del Documento Nacional de Identidad Argentina N° V-AAB358621, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y Jenny Ivonne Fernández Sosa, uruguaya, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula N° E 82.294.814, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.695, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.468, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui y jurídicamente hábil, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Julio del 2014, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de Oposición, el Juez Declarara el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al ultimo de aquel Lapso.
Por cuanto no hubo objeción por parte de la Abogada Giovanna Milagros Mora Molina Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cumplidos los lapsos establecido y en cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: Franco Roberto Aguirre y Jenny Ivonne Fernández Sosa, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Febrero de 2.007, por ante la Sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 015, hoy Tribunal ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Ureña, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al lo previsto en el artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. Ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira y al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Ureña, notificándole la presente decisión, a los fines de hacer las respectivas anotaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Publíquese, regístrese e imprímase dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 de la mañana.


Abg. Pablo Pastrán
Secretario

EXP. N° 0041-2014
Ruptura Prolongada
JAPV/pp.