REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: MARCELA ANDREA RODRÍGUEZ RÍOS, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.956.554, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calle 11, Casa N° 46, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: JHON EDWARD DEPABLOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-13.854.600, civilmente hábil, electricista, con domicilio en laboral en la ensambladora Inversiones Santa Sofía, ubicada en la Avenida Parceleros, Zona Industrial, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.294-2014

PRIMERO

En fecha once de julio del año dos mil catorce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana MARCELA ANDREA RODRÍGEZ RÍOS , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños prenombrados alegando que el padre de sus hijos no aporta absolutamente nada para la manutención de los niños por lo que se hace necesario y urgente que se fije la la cuota de manutención y que el padre cumpla con lo establecido en la ley y se haga responsable con su deber de padre y que se notifique al ciudadano JHON EDWAR DEPABLOS, mencionado up- supra, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor de Los niños anteriormente mencionados por la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (2.000,oo Bs. Fs.), el doble de dicha suma en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha dieciséis de julio del año dos mil catorce admite la demanda bajo el número 1.294-2014 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (F.06) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintidós de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (F.07), (F.08), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (F.09), (F.10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-

En fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio once (11), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de los niños (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos MARCELA ANDREA RODRÍGUEZ RÍOS y el ciudadano JHON EDWARD DEPABLOS, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a sus menores hijos, una cuota de manutención por el monto de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000,oo). Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal a partir del mes de julio del año en curso. En este estado se homologa la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana MARCELA ANDREA RODRÍGUEZ RÍOS en condición de Demandante y el ciudadano JHON EDGARD DEPABLOS EN CONDICIÓN DE DEMANDADO A FAVOR DE LOS NIÑOS (Se omiten los nombres), y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar