REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 22 de septiembre del año dos mil catorce-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA SANTANDER PEÑALOZA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.958.230, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 9, Casa N° 0c-47, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.031, civilmente hábil, estampador, con domicilio en la Avenida Íntercomunal Vía Principal Local 203, Edificio Real, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)



EXPEDIENTE: 1212-2012





PRIMERO

En fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta y dos (F.32), demanda por incremento de manutención suscrita por la ciudadana YAJAIRA SANTANDER PEÑALOZA, anteriormente identificada, en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs.1.200,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado up-supra, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor del niño (Se omite el nombre), alegó que el alto costo de la cesta básica, la situación económica difícil por la que atraviesa y su hijo genera más gastos por cuanto está estudiando hace que el aporte de manutención que realiza su padre se hace insuficiente motivo por el cual se hace necesario el incremento de manutención.

En fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y tres (F. 33), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar al demandado en la presente causa, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención solicitada por la parte accionante.

En fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta cuatro (F.34), (F.35), (F.36), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-

En fecha trece de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y siete (F.37), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ y la ciudadana YAJAIRA SANTANDER PEÑALOZA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará una cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs . Fs. 1.200,oo), de cuota de manutención Segundo: En los meses de agosto y diciembre los gastos escolares y decembrinos el cincuenta por ciento (50%) será aportado por cada una de las partes. Tercero: El obligado aportará EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS. Cuarto: Las partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorro por este Tribunal. Quinto: Se ordena librar oficio a la empresa Diseños y Stylos Lijhon, para la cual labora el accionado, ordenando los descuentos de la nómina de la cuota de manutención con el incremento establecido. En este estado se homologa la presente demanda de incremento de obligación de manutención.-
“La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado de manutención bien sea por contratación colectiva o por decreto presidencial”
SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el treinta y siete (F.37), de fecha trece de agosto del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana YAJAIRA SANTANDER PEÑALOZA, en condición de Demandante y el ciudadano EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días (22) del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12:00 a.m.).-
Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar