REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
204º y 155°

SOLICITANTES JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SANCHEZ, mayores de edad, el primer nombrado de nacionalidad venezolana, y la segunda nombrada de nacionalidad colombiana titulares de la cédula de identidad No. V-9.139.430 y de ciudadanía No. C.C 60.407.622, en su orden cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: BRAGNER JOSE CARO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.216.491, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3428-2014
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Agosto de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ, asistidos por el profesional del derecho Bragner José Caro, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de Septiembre de 1.998, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.05 que anexan marcada “A” que de su unión matrimonial procrearon un hijo, cuyo nombre es EDDY ALEXANDER SANTOS SÁNCHEZ, quien nació en el Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 1.991, tal como consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 225, que es expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira en fecha veintidós 22 de abril de 2008. Que no Ni adquirieron bienes de ninguna especie; asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en el Barrio Miranda, casa N° 5-24 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el 08 de mayo de 2.005, no existiendo desde entonces vida en común entre ellos, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 07 folios útiles.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.014 (fl.10) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio. No.05 ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, de fecha 09 de Septiembre de 1.998, a nombre de JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ,
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-9.139.430, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JESÚS ALEXANDER SANTOS .
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No. 60.407.622, República de Colombia, a nombre de MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de nacimiento N° 225 asentada ante la Prefectura civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1991, a nombre de EDDY ALEXANDER SANTOS SÁNCHEZ.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento; las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de Septiembre de 1.998, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.05
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JESÚS ALEXANDER SANTOS y MYRIAM AMPARO SÁNCHEZ,, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de Septiembre de 1.998, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.05. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención a la Cámara Municipal, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.05 de fecha 09 de Septiembre de 1.998, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Jackson Ernesto Duarte López
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.


Exp. 3428-2014
PAGP/jedl