REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
204º y 155°
SOLICITANTES HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.022.505 y No. V-15.774.691, en su orden cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.151.610, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3430-2014
I
NARRATIVA
En fecha 14 de Agosto de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO DE GONZALEZ, asistidos por el profesional del derecho Luis Antonio Agelvis Rojas, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de octubre de 2.001, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.46 que anexan marcada “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en el Barrio Ruiz Pineda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el 13 de marzo de 2.009, no existiendo desde entonces vida en común entre ellos, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 05 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.014 (fl.7) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar encargada Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO DE GONZALEZ, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio. No.46 de fecha 19 de octubre de 2.001, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO JAIME,
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-11.022.505, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-15.774.691, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de KARINA ZAMBRANO DE GONZALEZ.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO JAIME, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2.001, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.46.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HEIMAN ALEXANDER GONZALEZ CERON y KARINA ZAMBRANO DE GONZALEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 19 de octubre de 2.001, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.46. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.46 de fecha en fecha 19 de octubre de 2.001, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte Lopez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 3430-2014
PAGP/jedl
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