REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO e INGRID VIVIANA ROJAS DE BERNAL, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.068 y de residencia No.E-84.402.353, pasaporte No.FB185115 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: RAIZA TAMARA OCHOA DE OVALLES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.74.500, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3429-2014
I
NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO e INGRID VIVIANA ROJAS DE BERNAL, asistidos por la profesional del derecho Raiza Tamara Ochoa de Ovalles, ya identificados; escrito en el cual manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de diciembre de 2.003 ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, según consta del Acta de Matrimonio No.17 que anexan en copia certificada; asimismo exponen, que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 14, casa No.5-18, barrio Miranda, Municipio Bolívar del estado Táchira, unión de la cual no procrearon hijos ni adquirieron bienes, separándose de hecho desde el mes de marzo de 2.006, lo que se mantiene en la actualidad, lo que supera 08 años; por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron documentos escritos en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.014, la abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este operador de Justicia, que no hay objeción que hacer a lo solicitado, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.17 de fecha 15 de diciembre de 2.003, asentada ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO e INGRID VIVIANA ROJAS UREÑA. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.918.068, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO. Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.402.353, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID VIVIANA ROJAS DE BERNAL.
Fotocopia simple del pasaporte No.FB185115, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS INGRID, titular de la cédula de identidad No.E-84.402.353.
Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo No.FB18515, República de Colombia, a no nombre de ROJAS UREÑA INGRID VIVIANA.
Fotocopia simple de Visa de Transeúnte de fecha 07 de agosto de 2.006, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a nombre de ROJAS UREÑA INGRID VIVIANA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.440.188, República de Colombia, a nombre de INGRID VIVIANA ROJAS UREÑA.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este Juzgador efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que realiza sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples de las cédula de identidad, y conforme con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil los demás medios de prueba; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO e INGRID VIVIANA ROJAS UREÑA, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2.003, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.17 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este administrador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RICARDO JOSE BERNAL PATIÑO e INGRID VIVIANA ROJAS DE BERNAL, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2.003, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.17.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.17 de fecha 15 de diciembre de 2.003; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Jackson Ernesto Duarte López.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.


Exp.3429-2014
PAGP/jedl