REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º

SOLICITANTES: EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS y ANA HILDA FAJARDO LAGUADO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.411 y de ciudadanía No.37.278.350 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.104.584, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3340-2013
I
NARRATIVA
En fecha 04 de diciembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS y ANA HILDA FAJARDO LAGUADO, asistidos por la profesional del derecho Joselyn Graciela Gouverneur Ochoa, ya identificados; escrito en el cual manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 1.996, estableciendo su domicilio conyugal en la carrera 20 casa No.2-37, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio del Táchira, separándose de hecho desde hace más de diez (10) años; que durante su relación matrimonial no han procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna, así como tampoco existe pasivo alguno. Que por las razones que indican y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es que solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 02 folios útiles.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.013 (fl.05) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar copia certificada del Acta de Matrimonio, para su remisión con las actuaciones pertinentes a Fiscalía. Se libró lo conducente.
En escrito de fecha 18 de septiembre de 2.014, el identificado ciudadano EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS, asistido por abogada consignó en dos (02) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio.
Riela al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.014, la abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a lo solicitado, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.186 de fecha 09 de noviembre de 1.996, asentada ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS y ANA HILDA FAJARDO LAGUADO. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.917.411, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.278.350, República de Colombia, a nombre de ANA HILDA FAJARDO LAGUADO.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este árbitro Jurisdiccional efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que realiza con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante; así como con base a lo que establece el Artículo 507 eiusdem la fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de la solicitante; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS y ANA HILDA FAJARDO LAGUADO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 1.996, tal como consta del Acta de Matrimonio No.186 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Juzgador, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges EDWIND ALEXANDER ASTIDIAS y ANA HILDA FAJARDO LAGUADO, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.186.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.186 de fecha 09 de noviembre de 1.996; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Jackson Ernesto Duarte López.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.






Exp.3340-2013
PAGP/jedl