REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.085 – 14 – 2.038


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Waked Bounai, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.226.382, actuando con el carácter Director de la sociedad mercantil Caparo Visión C.A., (CAVISCA), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 75, tomo 19 – A, de fecha 31 de julio de 1.997.

APODERADA JUDICIAL: Roxi Marlene García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.031.215, con inpreabogado Nro. 200.205.

DIRECCIÓN: Calle principal, Nro. 5 – 65, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Evert Humberto Márquez Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.675.259.

APODERADA JUDICIAL: Janneth del Carmen Velasco Caicedo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.234.958, con inpreabogado Nro. 226.334.

DIRECCIÓN: Carrera 6, entre calles 7 y 8, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

Causa Número: 2.085 – 14

Fecha de Entrada: 17 de julio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2014, mediante escrito presentado por el ciudadano: WAKED BOUNAI, actuando con el carácter Director de la sociedad mercantil Caparo Visión C.A., (CAVISCA), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 75, tomo 19 – A, de fecha 31 de julio de 1.997. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Roxi Marlene García, por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL.
En fecha 17 de julio de 2014, por auto del Tribunal se admite, la demanda incoada por presentado por el ciudadano: WAKED BOUNAI, actuando con el carácter Director de la sociedad mercantil Caparo Visión C.A., (CAVISCA), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 75, tomo 19 – A, de fecha 31 de julio de 1.997. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Roxi Marlene García, por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL. Se acuerda citar al demandado.
En fecha 31 de julio de 2014, mediante diligencia estampada por el demandante, ciudadano: WAKED BOUNAI, confiere poder apud – acta, a la abogada en ejercicio: ROXI MARLENE GARCÍA.
En fecha 08 de agosto de 2014, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de citación librada para el demandado, ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL.
En fecha 13 de agosto de 2014, el demandado, ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL, mediante escrito procede a dar contestación a la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO.
En fecha 13 de agosto de 2014, mediante diligencia estampada por el demandado, ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL, confiere poder Apud – acta, a la abogada en ejercicio: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO.
En fecha veintidós de septiembre de 2014, mediante diligencia estampada por la apoderada judicial de la empresa demandante, desiste tanto de la acción como del procedimiento, y el demandado, ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL, conviene en el desistimiento.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la apoderada judicial de la empresa Caparo Visión C.A., abogada: ROXI MARLENE GARCÍA, donde desiste de la acción y del procedimiento, en la misma diligencia el demandado: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL, conviene en el desistimiento, propuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. En tal virtud y por cuanto el desistimiento de la acción y del procedimiento no es contrario a derecho, y por el demandado, ciudadano: EVERT HUMBERTO MÁRQUEZ VILLASMIL, para el momento de plantearse el desistimiento, estaba legalmente citado y había dado contestación a la demanda, para la validez del desistimiento se requería de su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se han llenado los extremos de ley, es obligante para este Tribunal declarar la procedencia del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, propuesto por la parte demandante, así se declara:
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencias de fecha 22 de septiembre de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez