Sentencia Nro. 1.689 – 14 – 2.037

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jenny del Valle Negro Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.288, actuando con el carácter de madre de: JORGE ANTONIO ESPARZA NEGRO.

DIRECCIÓN: Carrera 9, frete al IUT, edificio Elsue, piso 1, apartamento 1, sector El Plan, El Piñal, Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Luis Esparza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.774.494, con el carácter de padre de: JORGE ANTONIO ESPARZA NEGRO.

DIRECCIÓN: Empresa Bridgestone Firestone, venezuela, taller de torno, extensión 7843, Valencia carretera Nacional Los Guayos, vía principal La Quisanda, Estado Carabobo.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.689 – 12

Fecha de Entrada: 09 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2014, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: JENNY DEL VALLE NEGRO MONCADA, para: JORGE ANTONIO ESPARZA NEGRO, contra el ciudadano: JORGE LUIS ESPARZA GÓMEZ, quien entre otros expuso:
Que solicita se aumente la manutención a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad…

En fecha 16 de septiembre de 2014, estampó diligencia el ciudadano: JORGE LUIS ESPARZA GÓMEZ, quien entre otros expuso:
Que está de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención solicitado por la demandante, ciudadana: JENNY DEL VALLE NEGRO MONCADA… Que le sea descontada por nómina…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de junio de 2014, la demandante, ciudadana: JENNY DEL VALLE NEGRO MONCADA, solicita aumento de la obligación de manutención, y en fecha 16 de septiembre de 2014, comparece el demandado, ciudadano: JORGE LUIS ESPARZA GÓMEZ; quien manifestó estar de acuerdo con el monto solicitado para el aumento de la obligación de manutención, en la forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de aumento de la obligación de manutención de fecha 10 de junio de 2014, y a la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se acuerda notificarlo a la Dirección de Talento Humano de la Empresa Bridgestone Firestone, Venezuela, a los fines que se proceda a depositar las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez