REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de 2014.

204º y 155º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE MARQUEZ CARRIZO, debidamente asistido del abogado Luis Orlando Ramirez Carrero, contra el ciudadano DIEGO ANGULO, por EJECUCION DE HIPOTECA; admitida en fecha 14 de agosto de 2014; habiendo sido citado el demandado tal y como consta al folio 25 del expediente; Las partes mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014, celebraron convenimiento en este Juzgado; a tal efecto este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el convenimiento, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria

Exp. 027-2014