REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

En horas del despacho del día de hoy 23 de Septiembre de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana María Yacqueline González Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.590, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GESTIONES Y REPRESENTACIONES EMPRESARIALES, C.A. asistida por la Abogada Rosa Angélica Díaz Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.708.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.460, en tres (03) inmuebles constituidos por tres (03) oficinas , que forman parte del edificio CJ MARD, signadas con los Nos. 7, 8 y 9 de la planta nivel 1, ubicado en la carrera 23, no. 8-30, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la Inspección Extrajudicial acordada. Seguidamente el ciudadano Juez da apertura al acto y conforme al escrito de solicitud se designa como perito al ciudadano José Alexis D´Yongh, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.771.418, quien estando presente acepta el cargo y presenta juramento de ley. De seguida solicito el derecho de palabra la ciudadana María Yacqueline González Nieto, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GESTIONES Y REPRESENTACIONES EMPRESARIALES, C.A. asistida por la Abogada Rosa Angelica Diaz Guerrero, ambas ampliamente identificadas y concedido como le fue expuso: Solicito se deje constancia de las siguientes particulares: PRIMERO: Si las oficinas ubicadas en el EDIFICIO CJ MARD, signadas con los Nos. 7, 8 y 9 de la planta nivel 1, ubicado en la carrera 23, no. 8-30, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentran cerradas o abiertas. SEGUNDO: De la apertura de las oficinas arrendadas, ubicadas en el EDIFICIO CJ MARD, signadas con los Nos. 7, 8 y 9 de la planta nivel 1, ubicado en la carrera 23, no. 8-30, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en caso de que se encuentren cerradas. TERCERO: De los bienes muebles que se encuentran de las oficinas, describiéndolos detalladamente mediante inventario. Seguidamente el ciudadano Juez indica al experto designado proceda a tomar las fotografías y quien solicitó que para la consignación de dicho material fotográfico se le conceda un lapso de tres (03) días. Seguidamente, el ciudadano Juez, procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que las oficinas ubicadas en el EDIFICIO CJ MARD, signadas con los Nos. 7, 8 y 9 de la planta nivel 1, ubicado en la carrera 23, no. 8-30, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentran cerradas. AL SEGUNDO PARTICULAR: En cuanto a este particular la ciudadana María Yacqueline González Nieto, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GESTIONES Y REPRESENTACIONES EMPRESARIALES, C.A. quien funge igualmente como administradora, manifiesta al tribunal que ella va a proceder a aperturar o abrir las puertas de las oficinas o de los locales 7, 8 y 9 accediendo el Tribunal a objeto de dejar constancia de los particulares siguientes. AL TERCER PARTICULAR: a los efectos de la evacuación de este particular se le da el derecho de palabra al experto designado quien expone: En las oficinas signadas con los Nos. 7, 8 y 9, objeto de la presente Inspección, se encuentra dentro de ellas, los siguientes bienes: Tres (03) aires Acondicionados, tipo: Splip, marca ANVI, modelos AE120000SA, de 12000 BTU, cada uno, seriales en la oficina No. 7, IS12K055910640, en la oficina No. 8, IS12K055910594, y en la Oficina NO: 9, IS12K055610588, de los cuales dos posee control, uno de ellos no lo posee, específicamente el de la oficina No. 9, igualmente en las tres oficinas se encuentran tres (03) lámparas adheridas al techo y paredes metalicas, color negro en buen estado. Es Todo. En este estado el ciudadano Juez, manifiesta que cumplida como ha sido la presente solicitud, concede al experto el plazo de tiempo solicitado para consignar el soporte fotografico. Da por terminado el acto, siendo las 10.30 de la mañana ordenando el regreso a la sede natural del Tribunal. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (FDO. ILEGIBLE) LUGAR DEL SELLO. MARÍA YACQUELINE GONZALEZ NIETO. PARTE SOLICITANTE. ABOGADA ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO. ABOGADO ASISTENTE. (FDO. ILEGIBLE). ALEXIS D´YONGH PERITO (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARIELA CARRERO SILVA SECRETARIA TEMPORAL (FDO. ILEGIBLE)