REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre del 2014, siendo as 10.00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, en el Expediente N° 040-14, encontrándose presente la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.426.635, inscrita en el Inpreaboado bajo el N° 15.298, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ERIK J. LEMUS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de audiencia preliminar, se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedida como le fue expuso: “consta de contrato de arrendamiento instrumento fundamental de la presente demanda que en fecha 07-09-2007, se inicio una relación arrendaticia entre la ciudadana LEIDA MARIANA BEJARANO SANCHEZ y mi mandante el ciudadano NELSON ELI OLAYA CASTRO, teniendo como objeto un local comercial ubicado en la 5ta. avenida calle 3 numerado 3, Centro Comercial la Esquina del Niño, se convino entre las partes que la duración de este contrato seria de un año fijo, lapso este que tendría su vencimiento el día 07 de septiembre del 2008, fecha en la que comenzaría a disfrutar la arrendataria de la prorroga legal concedida por la ley, la cual vencería el día 07 de septiembre del 2010, habiendo vencido el plazo fijo contenido en el contrato mencionado mas las prorroga legal, la arrendataria no hizo entrega del local mencionado, en consecuencia mi mandante me dio instrucciones para proceder a demandarla solicitando la entrega material del inmueble, así como el pago de la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 40.500,00) correspondientes a la indemnización contenida en la cláusula sexta del contrato mencionado, así mismo ratifico la prueba contenida a los folios 9 a su vuelto y 10 aportada en el libelo de demanda es todo. Apoderado del Codemandado: “De conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, comunico a este Tribunal los medios probatorios que oportunamente se promoverán en el lapso de pruebas, los cuales son: 1.- Solicitar la absolución de posiciones jurada por parte del ciudadano NELSON ELI OLAYA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.019.086, indicando de igual manera que la parte demandada se obliga recíprocamente a absolverlas las posiciones juradas todo de conformidad con el articulo 406 ejusdem. 2.- Promover como medio probatorio de tipo documental los recibos de pagos anexos, a los folios 20 al 24 ambos inclusive, los cuales fueron presentados junto con la contestación a la demanda. 3.- Solicitar al Seniat a fin de que informe a este Tribunal si el Rif N° V.- 06019086-7, le pertenece al ciudadano NELSON ELI OLAYA CASTRO, todo esto con el objeto de demostrar la verdadera relación arrendaticia que existe actualmente entre las partes involucradas en este proceso. Ratifico en este acto todas las defensas opuestas en el escrito de contestación a la demanda y por tanto me opongo a la petición de la parte actora, ya que por existir actualmente un contrato a tiempo indeterminado no es exigible la entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia. Y en cuanto al pago de la indemnización que pretende el demandante, señalo que la misma es improcedente en vista de que posteriormente al 1° de Septiembre del 2010, el ciudadano demandante, ha recibido por parte de mi cliente un canon mensual por arrendamiento e incluso el mismo ha sido aumentado periódicamente puesto que la intención de las partes fue convertir la relación arrendaticia de tiempo determinado a tiempo indeterminado. En este estado consigno escrito contentivo de alegatos constante de un folio. Es todo. En este estado el ciudadano juez, acuerda agregar en un (01) folio útil el escrito de alegatos consignada por el apoderado judicial de la parte demanda. Es todo. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del sello LA ABOGADA ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON COAPODERADA JUDICIA DE LA PARTE ACTORA (Fdo. Ilegible) ABOGADO ERIK J. LEMUS A. PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (fdo. Ilegible) ABOGADO MARIELA CARRERO SILVA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo. Ilegible)