REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 22 de Septiembre del 2014, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y se constituyo este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Jorge Castellanos Galvis y Maryorie Patricia Mattutat Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.897 y 105.378, en su orden, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en el Estacionamiento Libertador, en el inmueble ubicado en la avenida Primera de Puerta de Palermo N° B-45 de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar acabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ahora denominado Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, contra Carlos Julio Aceros Barrera, por Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio expediente 8195. El Tribunal designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.528.319, de este domicilio y hábil y se designa como depositario provisional al ciudadano José Alexis D´yongh, titular de la cedula de identidad N° 12.771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. En este estado se encuentra presente el ciudadano Numa Pampilio Delgado, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.101.417, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien dio acceso al Estacionamiento, seguidamente se le concede el derecho de palabra a los abogados Jorge Castellanos Galvis y Maryorie Patricia Mattutal, inscrito en el inpre abogado bajo los N° 15.897 y 105.378, en su orden, quienes expresaron: solicitamos al ciudadano Juez, proceda a Materializar la Medida de Secuestro sobre el vehiculo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C3500, Tipo Chasis, año 2011, color blanco, Uso carga, serial de carrocería 83C3C3CGXBV312427, Serial de Motor XBV312427, Placas A04AV3V, clase Camión, peso 2671 Kilogramos, el cual fue previamente retenido por la Policía Nacional Bolivariana y se encuentra a disposición de este Tribunal. Así mismo solicitamos al Tribunal, que el vehiculo se entregado a nuestra representada y a tal efecto el vehiculo permanezca en el estacionamiento de la agencia N° 219 del Banco de Venezuela. Es todo, seguidamente se ordena al experto designado que rinda el correspondiente informe del vehiculo descrito, dicha orden fue dado por el ciudadano Juez. Seguidamente el experto designado reside el informe en los siguientes términos: un vehiculo Marca Chevrolet, color blanco de estaca de color rojo las estacas, las estacas son en madera, Uso carga, serial de carrocería 83C3C3CGXBV312427, Serial de Motor XBV312427, Placas A04AV3V, tiene dos espejos laterales, el lado izquierdo partido, retrovisor central, radio y antena, 06 cauchos, 01 del lado izquierdo trasero se encuentra abombado, las 02 copas de los rines del anterior están partidos, tiene un caucho de repuesto en buen estado, pintura y tapicería en buen estado por lo tanto lo valoro en la cantidad de millones de bolívares (2.000.000, BS.-) seguidamente el ciudadano Juez expone: visto lo solicitado por la parte actora y el informe, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley, declaro legalmente secuestrado el bien mueble descrito y evaluado en el presente acto y declaro la deposición Jurídica de la parte ejecutada. Seguidamente, y por cuanto de la comisión se desprende y así lo ha solicitado las parte actora se le hace entrega real material y efectiva del vehiculo secuestrado al Banco Venezuela S.A. Banco Universal, representada en este acto por los abogado Jorge Castellanos Galvis y Maryorie Patricia Mattutal, ya identificada en la presente acta, y quienes manifiestan recibir conforme. Este Tribunal le advierte a la persona Jurídica del Banco de Venezuela, debidamente representada en este acto que debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al depositario judicial, y dicho vehiculo debe permanecer en la Jurisdicción del Tribunal de la causa, hasta que el presente conflicto sea resuelto en forma definitiva, Es todo. Seguidamente el Banco de Venezuela, representado por los abogados Jorge Castellanos y Maryorie Patricia Mattutal, ya identificados, se comprometen a cumplir con las obligaciones previamente indicadas por parte del Tribunal, y así mismo prestamos el debido Juramento de Ley. Es todo. Se le concede al experto un lapso de 03 días hábiles, para presentar el correspondiente material fotográfico. Es todo. Se da por terminado el presente acto, y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, dejándose copia certificada del presente acta para el copiador de actas del Tribunal. Se Termino, se leyó y conforme firman, siendo las 4:00 de la Tarde. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (fdo. Ilegible) Lugar del Sello. ABOGADOS JORGE CASTELLANOS GALVIS Y MARYORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdo. Ilegible) NUMA PAMPILIO DELGADO NOTIFICADO (Fdo. Ilegible) MARIO ALBERTO TOVAR EL PERITO (Fdo. Ilegible) JOSÉ ALEXIS D´YONGH (Fdo. Ilegible) Abg. MARIELA CARRERO SECRETARIA TEMPORAL (Fdo. Ilegible)