REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Septiembre de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: LINA ROSALBA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.831, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.314.
DEMANDADA: ISABEL DEL CARMEN RANGEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.334.978, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARIA JULIA KOOP CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.729.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 033-14


En fecha 16 de Mayo de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 04 de Junio de 2014, el ciudadano Alguacil cita a la demandada MARIA JULIA KOOP CONTRERAS, en fecha 12 de Junio de los corrientes. Posteriormente, en fecha 03 de Julio de 2014, se celebró Acto de Mediación conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde la parte actora, ciudadana LINA ROSALBA BRICEÑO DELGADO, debidamente asistida en el acto por el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.314 por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana ISABEL DEL CARMEN RANGEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.334.978, asistida por la abogado MARIA JULIA KOOP CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.729, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) en el Expediente No. 033-14.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegigible) Sello Humedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 033-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por la ciudadana LINA ROSALBA BRICEÑO DELGADO contra la ciudadana ISABEL DEL CARMEN RANGEL ZAMBRANO”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de Septiembre de Dos Mil Catorce.-Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (FDO. iLEGIBLE)