TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7375, contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano RICARDO CORREA VELENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.232.464, y de este domicilio, debidamente asistida; contra la ciudadana ALIZ MARINA ROA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-10.744.881, y de este domicilio; se observa que el día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil once (2011), se admitió la demanda; en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil once (2011), la parte demandante por medio de diligencia informa que suministro los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas de la parte demandada, cabe destacar que desde la ultima actuación efectuada por la parte actora hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante tuviera actuaciones e interés del debido proceso, incumpliendo de esta manera con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuaciones del demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 294 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Exp. 7375-11
JJMC/Tapias.